Durante la jornada de hoy, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y el fondo (recursos que pretenden anular el veredicto inicial) en contra de la sentencia que tenían tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el homicidio del profesor de enseñanza media Guillermo Hernán Herrera Manríquez, el cual fue cometido el 5 de mayo de 1975 en la Región Metropolitana.

Con un fallo unánime (causa rol 41.287-2019), la segunda sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó cualquier infracción de ley en la sentencia a los ex agentes de la DINA, Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Eduardo Lauriani Maturana y Luisa Durandín Villaseca, en la cual se les condenó a cumplir 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En cuanto a la desestimación de cada caso, por el lado de Luisa Duradín, su defensa afirmaba que “‘en el peor de los casos’, se estaría frente a un concurso de delitos entre homicidio calificado y secuestro simple y aquélla sería responsable solo de este último”. Sin embargo, el tribunal explicó que este reclamo no tenía apoyo en los hechos fijados en el fallo, pues en la medida que la privación de libertad del profesor asesinado, fue lo que le impidió acceder a atención médica oportuna, fue justamente lo que le condujo al desenlace fatal. “Lo cual importa que este resultado le es objetivamente imputable como autora y de aquí que la sentencia no ha errado al así calificarlo”, afirma la resolución.

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Por el lado de Miguel Krassnoff, sus defensores utilizaron los recursos de casación en el fondo por la causal N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal  (que se refiere a cuando la sentencia, aunque califique el delito con arreglo a la ley, imponga al delincuente una pena más o menos grave que la designada en ella, cometiendo error de derecho, ya sea al determinar la participación que ha cabido al condenado en el delito, ya al calificar los hechos que constituyen circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de su responsabilidad), luego de que el tribunal no estimara el fallo impugnado concurrente la atenuante calificada contemplada en los artículos 103 del Código Penal (que permite una baja en la condena si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige , y 11 N° 1 del mismo código y 211 del Código de Justicia Militar, en relación al artículo 68, inciso 3°(que implica que si son dos o más las circunstancias atenuantes y no hay ninguna agravante, el tribunal podrá imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias), del Código Penal.

Y por Fernando Eduardo Lauriani Maturana explicaron que “tuvo intervención, en calidad de autor en los hechos investigados, gozando, además, de una situación de control y desempeño autónomo que le permitía incidir en la mantención ilícita de ese estado antijurídico, desplegando un comportamiento que no solo se limita a su pertenencia a un organismo represivo sino que a su actuar habitual”.

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De esta forma se mantuvieron las sentencias de cada uno, las cuales en ese primer juicio fueron dadas debido a que, según el ministro en visita Mario Carroza estableció -entre otros- los siguientes hechos: que, en consecuencia, lo que no admite duda alguna y se tiene como cierto, es que la víctima Guillermo Hernán Herrera Manríquez fue detenido por agentes del Estado, quienes le interrogaron y torturaron, y a consecuencia de sus lesiones muere privado de libertad y bajo la custodia de agentes de la DINA”.

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