Navidad: ¿Cuál es la verdadera historia de su origen?
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El veto del Gobierno pretende hacer una modificación a las sanciones que estaban previstas para el delito de usurpación de propiedades con el fin de hacerlas graduales.
Este miércoles comienza en la Comisión de Seguridad Pública del Senado el debate del veto presentado por el Gobierno a la Ley de Usurpaciones.
La instancia, presidida por el senador Felipe Kast (Evópoli), contará con la presencia de la ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá.
Kast podrá pedir pronunciarse respecto a la calificación de cada veto, es decir, si corresponden a uno de tipo aditivo, supresivo, o sustitutivo.
[Veto Presidencial]. ¿Qué es?
Esta semana el gobierno presentó dos vetos presidenciales. Veto sustitutivo para proyecto sobre permisos de circulación y veto aditivo para proyecto de indulto conmutativo.
Aquí te explicamos en en qué consisten. Compartan el video y cuídense 😉 pic.twitter.com/VpWByQL4dR
— Senado Chile (@Senado_Chile) April 3, 2020
El proyecto de ley establece sanciones más estrictas para el delito de usurpación de propiedades, modificando el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad este delito.
De esta manera, se busca extender el período de flagrancia en casos de usurpación y permite la restitución anticipada del inmueble ocupado durante la investigación del delito o al presentarse una demanda civil.
Esta medida cuenta con la legítima defensa privilegiada, la que establece las causales que eximen a las personas de responsabilidad penal. Asimismo, el proyecto propone asignar al delito de ocupación la pena de presidio menor en su grado medio a máximo cuando esta se realice con violencia o intimidación.
Respecto a las penas, el veto del Gobierno pretende hacer una modificación a las sanciones que estaban previstas con el fin de hacerlas graduales. En el caso de la usurpación violenta se mantiene la pena que sugirió el Parlamento, es decir, presidio menor en su grado medio a máximo.
En cuanto a la usurpación donde no exista violencia ni intimidación contra personas, pero sí a inmuebles, se establecerá presidio menor en su grado medio, mientras que en la usurpación no violenta lo que se contempla es que el juez determine si habrá pena de cárcel (presidio menor en su grado mínimo) o multa.
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