CMF hace oficial nuevas exigencias a intermediarios de valores: Patrimonio mínimo dependerá de gestión de riesgos y criptoactivos

Por CNN Chile

21.04.2026 / 08:51

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La actualización introduce el patrimonio ajustado, una métrica que sanea el capital contable al excluir activos vulnerables ante posibles pérdidas.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó una nueva normativa que transforma las exigencias de patrimonio, garantías y liquidez para los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos.

A través de un comunicado, se indicó que el cambio central radica en la adopción de un modelo basado en activos ponderados por riesgo (APR), lo que permitirá que el capital requerido sea proporcional a la exposición real y la naturaleza de las operaciones de cada institución.

Bajo este nuevo estándar, las entidades que cumplan con los volúmenes de negocio estipulados deberán mantener un patrimonio mínimo equivalente al monto mayor entre 5.000 Unidades de Fomento (UF) y el 3% de sus APR. Adicionalmente, la institución reguladora obliga a la constitución de una garantía legal de 6.000 UF. Esta medida busca asegurar que los intermediarios cuenten con el respaldo necesario para dar cumplimiento a sus obligaciones con los clientes y el mercado.

La actualización introduce el concepto de patrimonio ajustado, el cual depura el capital contable al descontar activos con baja capacidad para absorber pérdidas, como los impuestos diferidos o activos intangibles. En cuanto al cálculo de los APR, la metodología integrará riesgos de mercado, crédito y operacionales, incorporando explícitamente la tenencia de criptoactivos dentro de los parámetros de evaluación de solvencia.

Un punto crítico de la nueva normativa es la facultad discrecional otorgada a la CMF para supervisar la calidad de la gestión. Según la Norma de Carácter General (NCG) N°528, si se detectan fallas en la administración de riesgos, el regulador podrá aumentar el requisito de patrimonio desde el 3% base hasta un 6% de los APR. Del mismo modo, se podrán endurecer las exigencias de liquidez y endeudamiento basándose en el desempeño de la entidad.

Este marco regulatorio comenzará a regir el 1 de marzo de 2027, fecha en la que quedarán sin efecto las actuales circulares y normas de carácter general sobre la materia. Con el fin de facilitar la transición del sector, el organismo también postergó para esa misma fecha las modificaciones en los registros de inscripción de intermediarios, mientras prepara la emisión de instructivos técnicos adicionales para el reporte de datos financieros.