La Corte Suprema ratificó la condena contra la Clínica Oftalmológica Ultravisión Iquique S.A., la cual deberá pagar una indemnización de $52.251.470 por negligencia médica en una cirugía correctora con láser.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por el centro de salud, al determinar que el arbitrio legal estaba mal formulado y buscaba reinterpretar los hechos establecidos en las instancias previas.
La acción judicial se originó a raíz de deficiencias en el tratamiento postoperatorio de un paciente que presentó un “haze corneal“, una complicación caracterizada por la pérdida de transparencia de la córnea tras la intervención quirúrgica.
De acuerdo con la resolución, el daño moral y material quedó demostrado a partir de las múltiples atenciones médicas y del prolongado tiempo en que el paciente estuvo sin recibir una solución efectiva a su estado de salud.
El tribunal desestimó los argumentos de la defensa que intentaban anular el pago por perjuicios extrapatrimoniales.
El fallo estimó que “lo que el arbitrio plantea como una vulneración a las normas reguladoras de la prueba, no es sino un desacuerdo con la ponderación que de dichos antecedentes efectuaron los jueces del grado a efectos de establecer la existencia del aludido daño por la vía de una presunción judicial”.
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