La Corte Suprema determinó que el tratamiento se realice hasta que la paciente cumpla 70 años.
La Corte Suprema le ordenó a la Clínica Alemana SA. continuar otorgando la cobertura a medicamento de alto costo, indicado para tratar el síndrome de Good, enfermedad catastrófica.
Dicho diagnóstico consiste en una inmunodeficiencia caracterizada por la combinación de un tumor en el timo y una falta grave de anticuerpos.
La sentencia estipula que el tratamiento deberá prolongarse hasta que la paciente cumpla 70 años, conforme al contrato de seguro de salud suscrito por las partes.
Según lo informado por el Poder Judicial, la Primera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual había rechazado el recurso de queja impetrado.
El fallo indica que “se debe consignar que no obstante que la Clínica Alemana comunicó el término de la cobertura para las prestaciones oncológicas informadas con fecha 9 de noviembre de 2007, continuó cubriendo, con posterioridad a los 10 años la prescripción de Sandostatin LAR, entregando su suministro como hospitalización de alto costo, en el entendido que la patología que afectaba a la demandante era el Síndrome de Good, una enfermedad calificada como catastrófica y por ello cumplió con las prestaciones médicas que debían proporcionársele, en el período posterior a los 10 años del diagnóstico inicial de cáncer de íleon, de acuerdo con lo estipulado en el contrato, entregando el Sandostatin LAR a costo de la clínica a contar del 3 de octubre de 2019 ante las fuertes recaídas de aumento de la diarrea, baja de peso y señales de anemia, entre otras, y ello no hace sino ratificar que siempre entendió que dicho fármaco debía proveerse en conjunto con la Flebogamma para el tratamiento del Síndrome de Good”.
Posteriormente, se determinó que “atendida las facultades que serán ejercidas por esta Corte se deja sin efecto el fallo del tribunal de alzada que rechazó el recurso de queja deducido en contra del fallo arbitral, que motivó el recurso de queja interpuesto a su vez en su contra y que fuese declarado inadmisible”.
“Se deja sin efecto la sentencia de treinta de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se resuelve que se revoca la sentencia en alzada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro dictada por la jueza árbitro en el expediente arbitral, caratulado “(…) con Clínica Alemana de Santiago S.A., Rol A-5516-2023, en aquella parte que rechaza la petición de la actora de ordenar a la Clínica Alemana seguir otorgando la cobertura del medicamento Sandostatin LAR y, en su lugar, se declara que queda acogida la demanda, solo en cuanto se ordena a la Clínica Alemana de Santiago S.A. seguir otorgando la cobertura del medicamento Sandostatin LAR por estar indicado al Síndrome de Good, enfermedad de alto costo, hasta que la asegurada doña (…) cumpla 70 años, conforme a la cláusula octava de la convención”, concluyó la resolución de la Corte Suprema.