Cineplanet deberá pagar más de $88 millones a ChileActores tras fallo judicial: Exhibieron obras no autorizadas
Por CNN Chile
20.10.2025 / 11:15
Cineplex ha infringido la Ley de Propiedad Intelectual al exhibir en sus salas de cine obras audiovisuales del repertorio de Chileactores, sin su autorización y sin pagar las tarifas a que por ley se encuentra obligada
El Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió una demanda interpuesta por la Corporación de Actores de Chile (Chileactores) y que condenó la sociedad Cines e Inversiones Cineplex Limitada (Cineplanet) a un millonario pago.
El tribunal estableció que la demandada deberá pagar una multa de 10 UTM -lo que equivale a unos $692.000– y además un monto de 2.240 UF, lo que equivale a poco más de $88 millones.
¿El motivo de este millonario pago? La justicia determinó que existió una exhibición no autorizada de obras audiovisuales de Chileactores.
Según lo informado por el Poder Judicial, el fallo del tribunal de primera instancia estimó que “es posible concluir que la demandada ha incurrido en la infracción denunciada, pues efectivamente, ha efectuado actos de comunicación pública en sus salas de cine de obras audiovisuales que forman parte del reportorio de la demandante, sin su autorización o acuerdo previo, por lo que corresponde que aquella pague las tarifas correspondientes”.
“En consecuencia, no constando que la demandada haya cancelado las tarifas correspondientes por el uso de las obras del repertorio de la actora se accederá a esta petición, pero solo respecto del periodo comprendido entre los cuatro años anteriores a la notificación de la demanda y hasta la fecha en que esta fue practicada, esto es, entre el 13 de junio de 2019 y el 13 de junio de 2023, pues en dicha fecha se trabó el objeto de la litis”, se agregó.
En esa misma línea, se indicó que “la demandante se valió de todos los medios probatorios que estaban a su alcance para determinar y acreditar el monto de las tarifas adeudadas por la demandada, de lo reseñado en los motivos que preceden se colige que estas no tuvieron resultados positivos por casusas no imputables a su voluntad, toda vez que se advierte que fue la demandada quien obstruyó dichas diligencias, no aportando los antecedentes requeridos para efectos de realizar el informe pericial solicitado por la demandante”.