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El pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago estimó que las demoras denunciadas en el proceso del caso SQM no se debieron exclusivamente a negligencia del juez de garantía Leonardo Valdivieso.

¿Qué pasó?

El tribunal de alzada investigó a jueces del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago y el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Santiago por la “tardanza y postergación” del proceso judicial que tenía que haber iniciado el pasado 1 de febrero.

La audiencia tenía por objetivo comenzar el juicio oral del caso, donde es investigado el financiamiento irregular de la política y que lleva ocho años de tramitación en la justicia. Sin embargo, en la audiencia faltó el auto de apertura que debía ser presentado por el juez Valdivieso, quien estaba de vacaciones, y el resto de los magistrados no quisieron intervenir.

Resolución de la Corte

De acuerdo con El Mercurio, el pleno de la Corte indicó que “la conducta desplegada por el señor Leonardo Valdivieso Lobos no resulta constitutiva de una infracción a sus deberes funcionarios“.

La decisión respecto del magistrado tuvo nueve votos en contra, de los 32 ministros que componen la instancia. Pese a ello, la resolución señala que “si bien no es posible reprender al magistrado por el legítimo ejercicio de su feriado legal, resulta acreditado que (…) se ausentó en oportunidades comprendidas en los plazos que él mismo fijó a los intervinientes ocasionando con ello la dilación en la resolución del asunto”.

Esto determinó “el retardo injustificado de la audiencia de juicio, lo que guarda íntima relación con el derecho de los acusados a ser juzgados en un plazo razonable”, añadió.

Por su parte, las magistradas del Tercer TOP de Santiago María Inés González, María Teresa Barrientos y Claudia Santos fueron absueltas, porque, según sostuvo la Corte, entre otras cosas, “en la práctica, no existe una manera unívoca de proceder en cuanto a la determinación del tribunal competente para resolver sobre las peticiones (de los intervinientes) relativas a la corrección forma de un auto de apertura de juicio oral, que se plantee una vez iniciada dicha audiencia; vale decir, si aquello atañe al juzgado de garantía que pronunció el respectivo auto de apertura, o bien, al tribunal de juicio oral ante quien se ventila el juicio”.

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