La sala de la Cámara de Diputadas y Diputados ha aprobado y remitido al Senado el proyecto de ley que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas, otorgando protección a las víctimas.
El proyecto establece un conjunto de sanciones que abarcan desde multas económicas hasta penas de cárcel por la exhibición de registros de imágenes o por hostigamiento.
Según la Cámara, el proyecto contempla penas de prisión para los casos más graves, tipificando diversas conductas.
VIOLENCIA DIGITAL ?| Cámara aprobó proyecto que sanciona la violencia digital. https://t.co/euSIEkRbDY
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) July 9, 2024
Sanciones que establece el proyecto de Ley
Se sancionará con prisión y una multa de 5 a 10 UTM a quienes exhiban registros de imágenes o sonidos que representen acciones sexuales involucrando a otra persona.
También se sancionará la difusión de imágenes íntimas de connotación sexual obtenidas con el consentimiento de la persona afectada, bajo la expectativa de no ser exhibidas a terceros. En estos casos, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
El proyecto también aborda el hostigamiento, imponiendo una pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) o una multa de 6 a 10 UTM para quienes, contra la voluntad de la víctima, de manera insistente y capaz de perturbar gravemente su vida privada o integridad psíquica, la sigan, vigilen o intenten establecer contacto con ella por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas.
Si el hostigamiento incluye el envío de registros de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones de significación sexual, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
Adicionalmente, se impondrá una sanción de 5 a 10 UTM a quienes difundan datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona.
La pena aumentará en un grado si el delito se comete contra una víctima menor de 14 años, si el perpetrador es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o tiene o ha tenido una relación sentimental o sexual con ella, si se comete de manera anónima o falseando la identidad, o con el fin de obtener dinero o bienes.
El proyecto avanza ahora a la sala del Senado para su revisión y eventual aprobación final.
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