El Tribunal Constitucional (TC) acogió el requerimiento de Chile Vamos y declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia para la Ley de Aborto en 3 causales.

Por ocho votos contra dos se determinó la eliminación del artículo 13 del inciso segundo, habilitando a los seis centros de salud que mantienen convenios con el Estado a que puedan declararse objetores de conciencia.

Dichos centros son la Clínica Arturo Lopez Pérez, el Hospital Clínico de la Universidad Católica de Chile, el Hospital Parroquial San Bernardo, el Hospital San Francisco de Pucón, el Hospital Padre Bernabé de Lucema en Panguipulli, y la Clínica de Puerto Varas.

El Ministerio de Salud señaló que “ha tomado conocimiento de la votación”, y especificó que “dichos requerimientos fueron presentados el 31 de octubre y 19 de noviembre de este año por un grupo de parlamentarios. Los señalados escritos buscaban que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional el artículo 13 inciso segundo del decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que ‘aprueba Reglamento Para Ejercer Objeción de Conciencia según lo dispuesto en el Artículo 119 ter del Código Sanitario’. El artículo tiene relación con quienes no pueden ser objetores de conciencia institucional y fue incorporado al documento en virtud de los dictámenes Nº 11.781 y 24.216 de la Contraloría General de la República”.

“Como es de público conocimiento, los dictámenes del organismo contralor son mandatorios para los funcionarios públicos. En consecuencia, este Ministerio se vio en la obligación de seguir lo indicado y añadir la señalada norma dentro del reglamento.

Este Ministerio acatará el fallo, de manera que una vez conocida la sentencia, adoptará todas las medidas que sean necesarias para implementar lo resuelto por la señalada magistratura, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del Código Sanitario, así como de sus normas complementarias”, agregó.

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