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Luego de 8 años de tramitación, se despachó la nueva ley de Migración y Extranjería, que -entre otras cosas- contempla que, de forma obligatoria, las personas soliciten el visado en los consulados de Chile . Revisa acá las causales que se suman.
Luego de 8 años de tramitación, el Senado despachó la Ley de Migración y Extranjería, que -entre otras cosas- contempla la creación de un nuevo Servicio Nacional de Migraciones y la obligatoriedad de que los extranjeros tramiten sus respectivas visas en los consulados de Chile.
Con esta nueva normativa se mantendrán los tres tipos de visa que ya existían en Chile: 1) la visa de turismo, destinada a quienes ingresan al país por un tiempo acotado, ya sea para hacer turismo o alguna actividad no laboral; 2) la visa de residencia temporal, para quienes vienen a quedarse por un tiempo determinado; 3) la visa de residencia definitiva, que es otorgada a quienes viven y hacen su vida en el país.
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Según han detallado las autoridades, el foco de la nueva normativa está puesto en ampliar las posibilidades para otorgar la visas de residencia temporal.
Por ello, la nueva legislación contempla 13 nuevas categorías de residencia temporal para los extranjeros que pretenden ingresar en Chile. Entre ellas, se cuentan: trabajo, estudios, reunificación familiar, trabajo temporal (labores estacionales) y razones humanitarias.
A continuación, el detalle de las nuevas categorías:
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