La Corte Suprema condenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) a pagar indemnizaciones por concepto de lucro cesante y daño moral, a trabajadores que le prestaron servicio en régimen de subcontratación y que contrajeron la enfermedad profesional de silicosis.
La Cuarta Sala del máximo tribunal invalidó de oficio una sentencia impugnada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dando luz verde a la indemnización contra los exfuncionarios.
Codelco y la millonaria indemnización que deberá pagar a trabajadores
La sala estimó que “al cimentar la decisión de desestimar la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, sobre la base de que no se demostró que los demandantes se desempeñaron durante toda su vida laboral en empresas contratistas de Codelco-Chile, omitiendo el análisis de extensos períodos que se determinó que trabajaron en dependencias de la demandada”.
En esa misma línea, puntualizaron que el fallo de segunda instancia “incurrió en la omisión del requisito 4° del artículo 170 del Código Procedimiento Civil, vale decir, lo relativo a las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, lo cual configura la causal de anulación formal prevista en el N° 5° del artículo 768 del mismo código, en cuanto la sentencia fue pronunciada con omisión de uno de los requisitos enumerados del artículo 170, razón por la cual se invalidará de oficio la sentencia de segunda instancia, dictando la de reemplazo en los términos que se indicarán”.
En esa línea, en la sentencia de reemplazo, se indicó que “se revoca la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil veintitrés, y, en su lugar, se acoge parcialmente la demanda deducida por don José Germán Campos Carrera y don René Fernando Mura Fernández“.
Por esto mismo, se condenó “a la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco – Chile) a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante la suma de $21.175.000 para el primero y de $20.625.000 para el segundo, y para cada uno por concepto de daño moral la suma de 1.500 unidades de fomento“.
“Dichas sumas deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde la fecha que quede ejecutoriado este fallo y el mes anterior al pago, e intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada incurra en mora, sin costas”, sentenció la Suprema.
Lo más leído
- Ministerio del Deporte ingresa denuncia ante la Fiscalía por posibles irregularidades en el cierre de la Corporación Santiago 2023
- Comisión de Seguridad del Senado dará prioridad a 10 proyectos tras acuerdo con el ministro Arrau
- Exsubsecretaria Fuentes y respuesta de Cancillería por Magallanes: "Han sido claros, hay intención de no generar problemas con un país amigo"
- Apple presenta su nueva generación de Mac mini y Mac Studio con nuevos chips y foco en IA
- Menor de 14 años queda en internación provisoria tras confesar que habría matado a su madre en San Joaquín