Al mediodía de este miércoles, el recientemente asumido ministro de Hacienda, Ignacio Briones, comunicó las medidas concretas que el gobierno impulsa para facilitar la operación de las Pymes que han sido afectadas desde el comienzo de las manifestaciones sociales.

Estas acciones buscan, según informó la cartera, flexibilizar las instrucciones relacionadas con la normativa tributaria vigente en materia de pérdidas de existencias o inutilización de documentación contable.

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“La semana pasada, cuando la situación de violencia, los desórdenes que hemos conocido, ya estaban instalados, la facturación de IVA disminuyó en un 25%. Esa es una merma relevante que nos entrega una indicación de la complejidad que estas empresas deben estar soportando en estos días“, planteó el secretario de Estado.

El anuncio lo hizo en compañía del director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Fernando Barraza, quien informó que la declaración de IVA correspondiente al mes de septiembre podrá realizarse hasta el 10 de noviembre, sin ningún tipo de recargo.

El plan de acciones

Estas fueron las medidas informadas por el titular de Hacienda:

  • Se amplía a cinco meses el plazo para dar aviso al SII en el caso pérdidas de existencias por faltantes de inventario.

 

  • Se considerarán hasta cinco meses para informar la pérdida o inutilización de su documentación contable o tributaria, sin aplicación de multas.

 

  • Los contribuyentes que hayan sufrido daños en bienes inmuebles, podrán solicitar la rebaja de su avalúo en caso de destrucción o daño grave de las edificaciones existentes en su propiedad, o bien de la disminución de su valor.

Por otra parte, el SII comunicó medidas administrativas como la priorización de las solicitudes de devoluciones del IVA formuladas por contribuyentes con cambio de sujeto para que así cuenten con flujo de caja en un máximo de 5 días.

Además:

  • Se eliminarán los recargos por presentación fuera de plazo de solicitudes y trámites masivos, como inicio de actividades, actualización o modificación de información y términos de giro, entre otros.

 

  • Se postergará el plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de facturas de exportación electrónicas para el 17 de enero de 2020.

 

  • Se autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes.

 

  • Se reprogramarán en forma automática todas las citaciones en oficinas del SII.
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