Tras el debate generado en redes sociales, el Ministerio del Trabajo aclaró que solo un número acotado de rubros son los que pueden solicitar propinas a los clientes por la atención otorgada.

A través de la cuenta de Twitter de Trabejita, el Ministerio señaló que “se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio”.

En esa línea, explicaron que en el Art. 64 del Código del Trabajo se indica que pueden hacerlo “garzones de restaurantes, cafés y similares“.

Como detallaron en una gráfica compartida en la red social, por ejemplo, en una peluquería o barbería no corresponde solicitarle al cliente que dé un monto por este concepto.

¿Quiénes pueden pedir propina?

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 64 del Código del Trabajo, “en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de al menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.

Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas “entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, débito, cheques u otros títulos de crédito”.

En tanto, los empleadores “no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas“.

“Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad”, se agrega.

¿Qué sucede cuando la propina se incluyó en el pago con tarjeta de crédito?

Asimismo, cuando el pago de las propinas se realiza con tarjetas de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.

“En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido”, se detalla.

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