REFERENCIAL / AGENCIA UNO

En determinadas fechas del año, como Fiestas Patrias y Navidad, el Estado entrega aguinaldos a ciertos grupos de personas, como trabajadores del sector público y pensionados. Esto con el objetivo de solventar los gastos propios de estas festividades.

Respecto al aguinaldo de navidad, se trata de un beneficio que tradicionalmente se paga en diciembre de cada año y que se entrega a quienes cumplan una serie de requisitos.

Lee también: Descuentos y promociones: ¿Cómo conseguir la bencina más barata?

¿Quiénes tienen derecho a recibirlo?

Pensionados

Este año, el aguinaldo de Navidad para ellos será de $25.150 y aumentará en $14.209 por cada persona que, al 30 noviembre de 2022, se tenga acreditada como carga familiar.

Cabe destacar que cada persona tiene derecho a un solo aguinaldo, aunque sea beneficiario de dos o más pensiones.

Asimismo, tienen derecho a recibir el aporte quienes tengan algunas de las siguientes calidades:

  • Pensionados de las ex-Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de la ley, hayan sido beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal que, previo a la entrada en vigencia de esta ley se encontraban percibiendo el aporte previsional solidario de vejez.
  • Pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980 (AFP y Companías de Seguros), que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal, por cumplir los requisitos.
  • Beneficiarios de una Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados de AFP o compañías de seguro con Aporte
  • Previsional Solidario de Invalidez.
  • Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
  • Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
  • Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.

Trabajadores del sector público

Los funcionarios del sector público que recibirán el aguinaldo serán quienes desempeñen cargos de planta o a contrata en algunos de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y maestranzas de la armada.
  • Sectores de la administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de asistencia judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

Respecto a los montos, la ley indica que este año se otorgará un aguinaldo navideño de $63.062 a quienes tienen una remuneración líquida igual o inferior a $842.592; y de $33.458 a aquellos cuya renta líquida supere tal cantidad.

¿Cuáles son las fechas de pago?

En el caso de los pensionados, quienes reúnan las condiciones pueden consultar en este enlace cuándo es la fecha en que recibirán el dinero, además de la forma y lugar de pago. Se espera que este beneficio se entregue antes de navidad y de manera automática.

Mientras que respecto a los trabajadores del sector público, la ley no indica una fecha exacta para el pago del aguinaldo. Sin embargo, este debería ocurrir en el mes de diciembre, previo al 24 de diciembre.

Tags:

Deja tu comentario