En marzo de cada año se publican en el Diario Oficial la lista de personas y empresas que tienen acreencias bancarias, es decir, montos olvidados que se acumulan en los bancos y que si no se cobran en un tiempo determinado, se pueden perder.

Tras la publicación en el Diario Oficial, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) toma la información y la pone a disposición mediante un sitio web.

Si el dinero informado en el proceso de acreencias no es cobrado, dentro de los tres años que tiene como plazo, el monto termina en las arcas del fisco.

Hasta el momento, tres instituciones bancarias han publicado su lista:

Por su parte, la Comisión para el Mercado Financiero también tiene un buscador de acreencias bancarias en su sitio web, donde puedes consultar solo con tu nombre y apellido.

¿Cómo cobrar estos dineros?

Cada titular puede cobrar el monto con su cédula de identidad a costo cero, o acudir a un asesoramiento jurídico en el caso que el dinero no esté a su nombre.

Según consigna Chile Atiende, las acreencias bancarias no son aplicables en los siguientes casos:

  • Boletas o depósitos de garantía.
  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de la renovación automática.
  • Sumas recibidas por cheques viajeros.
  • Casos en que existe retención, prenda o embargo sobre los dineros.

 

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