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El próximo viernes 26 de abril entra en vigor la Ley de 40 horas, iniciativa que reduce de forma gradual la jornada de trabajo semanal en Chile.

Esta iniciativa legal fue impulsada por el ahora oficialismo, pero también contó con respaldo transversal en el Congreso Nacional, así como también del sector empresarios y organizaciones de trabajadores. En concreto, la normativa disminuye de 45 a 40 las horas de trabajo a la semana.

Para ello, el cambio se hará de forma gradual y de la siguiente manera: al menos una hora desde 26 de abril de 2024, dos horas desde 26 de abril de 2026 y, finalmente, dos horas desde 26 de abril de 2028.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió ayer el dictamen 235/8, documento que aclara la fórmula que deben utilizar los empleadores para implementar adecuadamente el nuevo periodo laboral. Esta considera, por ejemplo, que existe el deber de disminuir cinco horas, reduciendo el término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal de la jornada.

En ese sentido, desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social descartaron completamente que la hora semanal reducida pueda distribuirse en 12 minutos diarios menos cada día hábil. De hecho, indicaron que se debe aplicar, obligatoriamente, en un día con una hora menos.

Además, enfatizaron que esta medida no se debe aplicar ni incidir en nada relacionado con la hora de colación de los trabajadores. Vulnerar dicha franja horaria será sancionado.

No obstante, el dictamen ha causado molestia en algunos sectores. Incluso, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) afirmó que fue “de última hora” y que este que no respetaría el sentido de gradualidad.

La abogada Paz Palma, socia del Estudio Palma, comentó a CNN Chile el documento está un poco a destiempo, porque solo faltan siete días para la implementación de la ley.

“Es un dictamen que viene, según la interpretación del director del Trabajo, a reflejar el espíritu que tenía la ley de 40 horas que, a su juicio -puede estar bien o mal-, tenía por objeto la reducción diaria de una hora en la jornada de trabajo. Pero eso no es así como lo refleja la ley. La ley no estableció que la reducción de la jornada de trabajo tenía que ser diaria. Habla de una reducción de jornada de trabajo en total semanal de 45 a 40 en forma progresiva”, indicó.

En ese sentido, la especialista laboral manifestó que, a su juicio, hay bastante molestia por la tardanza en la interpretación que le dio la Dirección del Trabajo: “Teníamos un año para que se pudiese haber señalado esto. Las empresas no implementan el cambio de la jornada de una semana para otra, lo vienen haciendo hace mucho tiempo. Requiere una planificación, sobre todo en los procesos productivos”.

Principales dudas sobre la Ley de 40 horas

¿A quiénes les reducirán la jornada laboral?

  • La Ley N°21.561 que reduce la jornada laboral se aplica a todas las trabajadoras y los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo.

¿Cómo se implementará la ley?

  • Será de forma gradual en un lapso de 5 años, hasta llegar a las 40 horas. La reducción comienza a aplicarse de la siguiente forma: 44 horas al 26 de abril de 2024; 42 horas al 26 de abril de 2026; y 40 horas al 26 de abril de 2028.

¿Bajarán los sueldos?

  • La ley establece que la reducción de jornada no puede significar una disminución de las remuneraciones.

¿El empleador podrá determinar unilateralmente el cambio?

  • La reducción horaria deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, si las hubiese, en representación de sus afilados. A falta de dicho acuerdo, debe ser aplicada a través del descuento de una hora íntegra en alguno de los 5 días de la jornada laboral y no en una cierta cantidad de minutos divididos en distintos días de la semana. En el caso de las personas que trabajan seis días a la semana, el descuento debe ser de 50 minutos un día de la semana y 10 minutos durante otro día de la misma semana.

¿El empleador se puede negar a implementar la ley?

  • La regla general es que el empleador no puede negarse a la banda horaria que un trabajador/a solicite, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

¿Se podrá trabajar en 4 días con 3 días de descanso?

  • Sí, la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales modifica el artículo 28 del Código del Trabajo estableciendo que dicha jornada podrá laborarse en no menos de 4 ni más de 6 días continuos de labor. Por lo cual, será posible laborar las 40 horas en 4, 5 o 6 días de labor seguidos de 3, 2 o 1 día de descanso respectivamente.

¿Desde cuándo se podrá trabajar en 4 días con 3 días de descanso?

  • Solo podrá laborarse en 4 días y con 3 días de descanso desde que se encuentren implementadas las 40 horas (en 2028), por lo que si un empleador se adelanta y decide desde ya aplicar la jornada de 40 horas podrá también convenir su realización en 4 días seguidos por 3 días de descanso.

¿Seguirá existiendo el artículo 22?

  • El artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo continuará existiendo, pero se limitará a quienes ejerzan labores de alta gerencia dentro de la empresa y a quienes laboren sin fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus labores.
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