El Comité de Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) dejó sin efecto las sanciones contra Ximena Restrepo, vicepresidenta de World Athletics, por las faltas cometidas en el relevo 4×400 de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023.
Restrepo fue acusada de ordenarle al entrenador del equipo a viva voz la exclusión de Berdine Castillo de la escuadra titular. La atleta y su compañera Poulette Cardoch la acusaron directamente de la intervención.
De acuerdo a lo que consignó El Deportivo de La Tercera, el Comité Nacional de Arbitraje detalló: “Acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile”.
“Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval”, indican.
“Falta de prolijidad”
En el oficio se da cuenta de que no involucra la absolución de los involucrados, sino que pone el foco en el proceso para tomar la determinación de sancionar a Ximena Restrepo.
El CNAD apuntó que “la falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades”.
“Del expediente remitido por la Comisión de Ética, respecto del procedimiento seguido en contra de la recurrente, no es posible advertir que se haya dado cumplimiento al artículo quincuagésimo primero precitado, constituyéndose en una grave infracción a las normas del debido proceso al carecer de las actuaciones esenciales que garanticen un juicio racional y justo”, señalaron.
El escrito sentencia que “la Comisión de Ética, en su función jurisdiccional, tiene la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas del debido proceso. Como se ha descrito precedentemente y consta del expediente tenido a la vista, se incumple flagrantemente, omisiones que devienen en vicios procesales que atentan a las normas básicas del debido proceso, lo que indefectiblemente acarrea la nulidad del procedimiento aplicado”.
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