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La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió absolver a ocho condenados por violaciones de Derechos Humanos, además de rebajar la pena en tres años y un día a otros nueve, a quienes también se les otorgó el beneficio de libertad vigilada.

Esta decisión fue duramente criticada por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile, quienes cuestionaron la medida a través de su cuenta oficial de Twitter.

“La Octava Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió dejar impunes a 17 violadores de DD.HH, responsables de la desaparición y asesinato de 17 de nuestros familiares. Así como en dictadura, hoy nuevamente demuestran su miseria y se ponen del lado de los asesinos“, reza el mensaje.

En el fallo se detalla que la Corte absolvió a:

  • Pedro Espinoza Bravo
  • Rolf Wenderoth Pozo
  • Pedro Bitterlich Jaramillo
  • Claudio Enrique Pacheco Fernández
  • Orlando Jesús Torrejón Gatica
  • Orlando Altamirano Sanhueza
  • Carlos Eusebio López Inostroza
  • Hermon Helec Alfaro Mundaca

El documento también señala que se les concedió la rebaja a 3 años y 1 día a:

  • Ricardo Lawrence Mires
  • Jorge Andrade Gómez
  • Juan Morales Salgado
  • Ciro Torré Sáez
  • Sergio Orlando Escalona Acuña
  • Juvenal Piña Gallardo
  • Jorge Díaz Radulovich
  • Gustavo Guerrero Aguilera
  • Gladys Calderón Carreño

La mayoría de estas personas cumplen actualmente su condena en el penal de Punta Peuco, quienes habían sido sentenciados el 21 de julio de 2017, por el ministro de fuero Leopoldo Llanos. Entre todos, fueron acusados de 16 secuestros y un homicidio calificado en la Villa Grimaldi.

La resolución de la Corte de Apelaciones revisa caso a caso la sentencia de los condenados. “Que, en cuanto a Pedro Espinoza Bravo, no hay evidencia que haya liderado ninguna brigada que operara en Villa Grimaldi ni menos la agrupación Delfín, durante el año 1976, que es lo que importa para estos efectos“, se lee en uno de los párrafos.

Más adelante sostiene, respecto de otro condenado, “el hecho que Wenderoth Pozo haya pertenecido a la DINA y que haya alcanzado a partir de diciembre de 1975 el cargo de jefe de la Subdirección de Inteligencia Interior no lo vincula con ninguno de los delitos que se conocen en estos autos, todos cometidos en 1976 por la denominada agrupación Delfín“.

Finalmente, este nuevo fallo también decretó una reducción en los montos de la indemnización que se les conceden a los familiares de las víctimas, argumentando que “esta Corte entiende que la indemnización que a cada actor corresponde debe ser aquella que esté en consonancia con otras que en sede judicial se han otorgado en casos similares y, ciertamente, ha de operar un criterio objetivo al efecto”.

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