AGENCIA UNO

Instituciones no deliberantes, que resguarden los derechos humanos y que promuevan la paridad en espacios de toma de decisión. Estas son parte de las definiciones de Carabineros, Policía de Investigaciones, Ejército, Armada y Fuerza Aérea que plantea la propuesta de nueva Constitución Política de Chile.

El texto, que será sometido a plebiscito el próximo domingo 4 de septiembre, plantea 11 capítulos que están distribuidos por temas y subcategorías. Dentro de estos, se encuentra el Capítulo VIII: Poder Ejecutivo, el cual decreta las cualidades de las policías y Fuerzas Armadas.

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Sobre seguridad y las policías

En primera instancia, el artículo 296 dice que le corresponde a quien ejerza la Presidencia de la República “la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente”.

De esta forma, agrega, “la disposición, la organización y los criterios de distribución de las policías se establecerán en la Política Nacional de Seguridad Pública y “la ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

Respecto a las definiciones de las policías, el artículo 297 propone que estas instituciones “dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias”.

Además, señala que “deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. En el uso de la fuerza, deberán actuar respetando los principios de legalidad, necesidad, precaución, proporcionalidad, no discriminación y rendición de cuentas, con respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución”.

En relación con sus cualidades directas, la propuesta constitucional dice que las policías “son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes”.

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Finalmente, el artículo indica que tanto la institución como sus integrantes estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determinen la Constitución y la ley, y quienes las compongan “no podrán pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”.

“El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto a los derechos humanos”, concluye.

Fuerzas Armadas

El artículo 298 de la propuesta constitucional dice que a quien ejerza la Presidencia de República le corresponderá “la conducción de la defensa nacional y desempeña la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Ejercerá el mando a través del ministerio a cargo de la defensa nacional”.

En ese sentido, el texto indica que “la disposición, la organización y los criterios de distribución de las Fuerzas Armadas se establecerán en la Política de Defensa Nacional y la Política Militar. La ley regulará la vigencia, los alcances y los mecanismos de elaboración y aprobación de dichas políticas, las que deberán incorporar los principios de cooperación internacional, de igualdad de género y de interculturalidad y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales”.

El artículo 299 indica que las “Fuerzas Armadas están integradas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Dependen del ministerio a cargo de la defensa nacional y son instituciones destinadas al resguardo de la soberanía, independencia e integridad territorial de la República ante agresiones de carácter externo, según lo establecido en la Carta de Naciones Unidas. Colaboran con la paz y seguridad internacional, conforme a la Política de Defensa Nacional”.

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Estas deben incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones, promover la paridad en espacios de toma de decisión y actuar con respeto al derecho internacional y a los derechos fundamentales garantizados en la Constitución”, continúa.

En sus cualidades directas, el texto también señala que las Fuerzas Armadas son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.

Finalmente, la propuesta también dice que estas entidades y sus integrantes están sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. No pueden pertenecer a partidos políticos; asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales; ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.

“El ingreso y la formación en las Fuerzas Armadas será gratuito y no discriminatorio, en el modo que establezca la ley. La educación militar se funda en el respeto a los derechos humanos”, añade, y “la ley regulará la organización de la defensa, su institucionalidad, su estructura y empleo conjunto, sus jefaturas, su mando y la carrera militar”.

Lee acá el Capítulo VIII y la propuesta completa de nueva Constitución:

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