El domingo 4 de septiembre todos los chilenos mayores de 18 años deberán elegir de manera obligatoria si “aprueban” o “rechazan” la propuesta de nuevo texto constitucional.
Entre los 388 artículos que incluye el proyecto de Constitución, se encuentran los Bienes Comunes Naturales, presentes en el Capítulo III: Naturaleza y Medioambiente.
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El texto establece en el artículo 134 la labor del Estado para preservar y resguardar el uso de estos bienes comunes naturales con el objetivo de “asegurar los derechos de la naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras”.
Estos bienes comunes naturales son:
- Mar territorial y su fondo marino.
- Playas.
- Aguas.
- Glaciares y humedales.
- Campos geotérmicos.
- Aire.
- Atmósfera.
- Alta montaña.
- Áreas protegidas y bosques nativos.
- Subsuelo y los demás que declara la Constitución y la ley.
Asimismo, detalla que el agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas son inapropiables.
¿Qué significa que un bien sea inapropiable?
Como reconoce el derecho internacional, los bienes comunes descritos no pueden ser objeto de apropiación, por lo que no podrán ser comercializados.
Es aquí que el deber del Estado será preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Asimismo, administrarlos de una forma democrática, participativa, solidaria y equitativa.
¿Qué ocurre con los bienes que se encuentran en dominio privado? La propuesta de nueva Constitución dice que el Estado deberá custodiarlos y regular su uso y goce para preservarlos para esta y las futuras generaciones.
Finalmente, el Estado podría otorgar “autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujetas a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación”.
En relación a la custodia de los humedales, bosques nativos y suelos, el texto dice que el Estado deberá asegurar su integridad y conectividad hídrica, según establece el artículo 136. Mismo resguardo tendrán los ecosistemas y los glaciares, acorde a lo estipulado en el artículo 137.
Chile, un país oceánico
En el artículo 139 se reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica, lo que significa que Chile es una nación oceánica.
Esto quiere decir que al igual que el territorio terrestres, nuestro océano debe poseer una regulación normativa específica, incorporando los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico.
Mediante una ley, se establecerá su división administrativa y su ordenación espacial. En cuanto a la labor del Estado, este deberá asegurar la conservación, preservación y restauración ecológica de ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico.
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