Agencia UNO

Las iniciativas legislativas populares son parte de las constituciones de varios países en Sudamérica, como Brasil, Argentina, Uruguay y Perú, pero también en el mundo, en países como Finlandia, España, Portugal y Filipinas. Sin embargo, en la actual Constitución de Chile, estas no están estipuladas.

Una de las primeras propuestas acerca de estas iniciativas ocurrió en el gobierno de Michelle Bachelet, donde se organizaron cabildos con el fin de conocer las necesidades de la ciudadanía y elaborar un nuevo texto constitucional. Este documento fue entregado al Congreso el 6 de marzo de 2018, sin embargo, no tuvo tramitación.

Durante el estallido social de 2019, la ciudadanía se organizó para realizar cabildos en distintas comunas de Chile. De este modo, la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM) convocó a una Asamblea Nacional de Alcaldes y Concejales para hacer una Consulta Ciudadana Municipal con la finalidad de preguntar a la población sobre la necesidad de una nueva Constitución Política, los mecanismos adecuados para ello, sus demandas sociales y otras consultas de carácter local de cada municipio.

En la actual Carta Magna, las iniciativas populares no pueden ser ejercidas de manera directa debido a que, según está expresado en el artículo 65, las leyes solo pueden tener origen en “la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros”.

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Este es uno de los puntos que podría cambiar de aprobarse la propuesta de nueva Constitución entregada por la Convención Constitucional. En el Capítulo IV del texto, que se refiere a la participación democrática, los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 hacen referencia, por primera vez, a la participación popular en procesos legislativos a nivel local, regional y nacional, a través de distintos mecanismos de participación.

  • El artículo 155 señala que el estatuto regional considerará “la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal”. Además, expresa que la planificación presupuestaria de las entidades territoriales “siempre incorporará elementos de participación incidente de la población”.

  • El artículo 156 dice que se puede someter a referéndum, es decir, a votación popular, asuntos administrativos de los gobiernos regionales y locales. Así, el artículo expresa que habrá una ley que especificará los requisitos mínimos, la fechas para llevarlas a cabo, los mecanismos de votación y condiciones de sus resultados.

  • El artículo 157, en su inciso 1, manifiesta que un grupo de personas habilitadas para votar y que sea equivalente al 3% del último padrón electoral, podrá “presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa”. En los incisos 2 y 3, señala las condiciones y plazos para que la propuesta sea llevada a cabo.

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  • El artículo 158, por su parte, señala que un grupo de personas, habilitadas para votar y equivalente al 5% de último padrón electoral, podrá presentar una “iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo esta Constitución, para que sea votada mediante referéndum nacional”.

  • Por último, el artículo 159 señala que distintas entidades realizarán “audiencias públicas en las oportunidades y las formas que la ley disponga, en las que las personas y la sociedad civil den a conocer propuestas y argumentos“, con el fin de que exista una participación de la ciudadanía.

Lee acá el Capítulo IV y la propuesta completa de nueva Constitución:

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