VIDEO RELACIONADO - Fabiola Campillai se reunió con Boric por presos del estallido social (02:03)
{"multiple":false,"video":{"key":"czxCJ0juOBf","duration":"00:02:03","type":"video","download":""}}

Pasado el mediodía de este jueves, la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó en general la iniciativa popular de norma “Por la libertad de los presos políticos de la rebelión popular“.

En detalle, la propuesta contempla conceder la “amnistía a todos quienes, en calidad de autores, cómplices o encubridores, en cualquiera de los grados de desarrollo del delito, hayan incurrido o se encuentren imputados por hechos delictivos o que revistan características de un hecho delictivo” consistentes en algunos artículos específicos del Código penal, el decreto 400 de la Ley de control de armas, así como artículos del Código de Justicia Militar“.

Esto, específicamente en el contexto de “protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales” y que “para probar la circunstancia bastará la prueba indiciaria o cualquier otro medio probatorio“.

En el caso de personas sujetas a alguna medida restrictiva o cautelar, “serán revocadas en cada caso, hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud”. Del mismo modo, indican, “se dejarán sin efecto las órdenes de detención y todo tipo de apremio”.

Lee también: Chile país oceánico y derechos de la naturaleza: Las normas de la Comisión de Principios Constitucionales aprobadas en la CC

Sobre la aplicación de la amnistía, se detalla que “en cada caso, corresponderá al tribunal competente, el cual adoptará, de acuerdo a las leyes procesales vigentes, y con carácter de urgencia”.

Se destaca también que “no quedarán comprendidos en la amnistía quienes fueren miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Públicas, o funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos”.

Finalmente, se señala que la amnistía “dejará sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos de los trabajadores o sindicales”.

Tags:

Deja tu comentario