Por Jaime Fuentes

Hace unos días el diputado de Renovación Nacional, Gonzalo Fuenzalida, publicó una columna donde entregó los mismos argumentos “recalentados” que ha usado la derecha para que la Ley de Indulto General no se apruebe en el Senado.

Un texto repetitivo, sin precisiones legales y con una falta de conocimiento casi absurda sobre la realidad de cada uno de los casos. Mentiras por aquí, mentiras allá; lo único cierto es que en el oficialismo actúan sin asidero.

No es de impresionarnos cuando el diputado invocó sus reclamos pseudo democráticos para atacar a quienes han sido perseguidos por el Estado por delitos contra las cosas -materiales-, sin embargo, ni siquiera se ha pronunciado sobre los indultos particulares que su gobierno otorgó soterradamente a más de una decena de agentes estatales condenados por Delitos de Lesa Humanidad, como desapariciones, ejecuciones y torturas.

Aquellos contra quienes, aparentemente, Fuenzalida se querelló cuando se desempeñó como abogado del Programa de Derechos Humanos.

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Lo que no ha querido reconocer Fuenzalida, es que nos enfrentamos al desconocimiento del carácter de justicia de clase del sistema penal que nos rige y la inaudita decisión del Ministerio Público de no perseverar -facultad que tiene Fiscalía para cerrar una causa- en tan solo un 2% de los casos vinculados al Proyecto de Ley de Indulto, cuando sí lo hizo con el 46% de las causas de violaciones de Derechos Humanos perpetradas por agentes estatales durante el estallido.

Si esto nos parece grave, imagínense cuando se enteren que el Ministerio Público cerró sin responsables ni avances 541 de un total de 1.076 causas por violaciones de Derechos Humanos contra niñas, niños y adolescentes ocurridas en el contexto de la revuelta. Con estos antecedentes sobre la mesa, es necesario desmentir los argumentos del diputado oficialista contra el indulto.

Primero: El Indulto es legal

Cuando Gonzalo Fuenzalida hace mención a que el Congreso no puede entrometerse en las causas seguidas ante los Tribunales de Justicia, olvida que es una atribución expresa contenida en el numeral 16 del artículo 63 de la Constitución Política de la República. Esto significa que el proyecto es legal y completamente constitucional -con arreglo a la normativa vigente-.

Segundo: La Prisión Preventiva es abusiva

Múltiples evidencias sobre la prisión preventiva han salido a la luz pública. Se ha revelado cómo ha sido utilizada de forma abusiva en contra de aquellos imputados por delitos del Estallido Social, alcanzando en algunos casos prisiones preventivas de casi 2 años, que incluso superan más de la mitad de la posible condena que arriesgan.

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Peor aún, en muchos casos la prisión preventiva que se decretó supera ampliamente la condena que impusieron los Tribunales de Justicia. Un ejemplo de ello son los jóvenes sometidos a cerca de seis meses de prisión preventiva por el delito de desórdenes públicos y que, al final del juicio, resultaron condenados a penas de cien días de cárcel. ¿Injusto? Lo es. Pero a ellos, ¿quién les devolverá ese tiempo extra en prisión preventiva? ¿Acaso el Poder Judicial se hará responsable?

Tercero: La Ley de Seguridad Interior del Estado es de carácter ideológico

Hace un tiempo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) criticó la figura de la prisión preventiva en nuestro país, estableciendo que es abusiva y que no responde a los fines para los cuales fue creada, que es el proceso. Por el contrario, la prisión preventiva se está utilizando, en muchos aspectos, como una especie de pre-condena, que transgrede directamente la presunción de inocencia reconocida por nuestra legislación y por el ordenamiento internacional para todas las personas.

Los jóvenes encarcelados desde octubre de 2019, en el contexto de la revuelta social, fueron formalizados por más de “un delito” o con distintas leyes, por un hecho. Y las querellas del Ministerio del Interior por la Ley de Seguridad Interior del Estado fueron múltiples, lo que significó un aumento inmediato en las penas que pidió Fiscalía, situación que terminó dejando a cientos de jóvenes encerrados en prisión preventiva.

Diversos académicos y abogados reconocen el carácter ideológico de esta ley, ya que su aplicación ha existido mayoritariamente para dirigentes sociales o sindicales, en situaciones de protesta. Durante el periodo del Estallido social, hubo más de 5.000 formalizados, lo que, a todas luces, demuestra lo convulsionado del período, y cómo se vieron sobrepasadas las distintas instituciones, incurriendo en diferentes “errores”, “faltas” y violaciones de DD.HH.

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Un aspecto especialmente relevante es el uso de esta ley en casos de saqueos, los que principalmente culminaron con acusaciones por robo en lugar no habitado en supermercados pertenecientes a grandes conglomerados. A diferencia de lo que sostienen reiteradamente los parlamentarios de derecha, acá el Estado no ha presentado ninguna querella por delitos perpetrados –al menos con imputado conocido o indultable– en contra de pymes o negocios familiares.

Por el contrario, el Ministerio del Interior enfocó y destinó recursos fiscales para querellarse utilizando la Ley de Seguridad Interior del Estado con el objetivo de proteger los intereses de grandes conglomerados –latas de cervezas, papel higiénico, aceite, azúcar y pañales–. Esto es lo que nos muestra el análisis del caso a caso que el parlamentario se niega a ver para tratar a los imputados como un otro.

Cuarto: La justicia en Chile no ocupa venda

No está de más recordar la creciente crisis del Poder Judicial y el Ministerio Público, donde se ha evidenciado la corrupción y el escaso funcionamiento “objetivo”, como debería serlo siguiendo directrices de otros poderes del Estado.

Vemos cómo en los casos de los Presos Políticos los juicios se han dilatado, se les han negado los beneficios carcelarios, sobre todo las salidas alternativas, derechos reconocidos por nuestra legislación, transgrediendo la igualdad ante la Ley.

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Así también, hemos logrado evidenciar cómo en los casos de grandes corrupciones de la política, donde tanto el partido del diputado Fuenzalida, Renovación Nacional, como la UDI, han sido los delincuentes más grandes en este escenario, desfalcando millones de pesos de las arcas públicas, traicionado el mandato popular en su calidad de representante y quedando en total impunidad.

Cabe mencionar que no podemos olvidar los niveles de nepotismo que existen dentro de los altos cargos del Ministerio Público, como por ejemplo que el Fiscal Nacional sea pariente de Carlos Délano, con quien se habría involucrado el Presidente de la República en posibles delitos de corrupción y/o cohecho tras la venta de la Minera Dominga y la tan polémica cláusula tercera del contrato de compraventa.

Finalmente, es necesario hacer mención a que siempre ha sido la estrategia de este gobierno y de la derecha chilena el dilatar los proyectos de ley que son contrarios a su ideología, y que van en directo beneficio de los chilenos y chilenas. Así se ha manifestado con los casos de los retiros del 10%, el aborto libre, el matrimonio igualitario, las 40 horas, entre otros, y ahora lo hacen con el Indulto General. Pero ya verán, aún contra todas sus excusas y mentiras, el Indulto General será ley.

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