Desde hace días ha circulado en redes sociales el rumor de que en caso de una mayoría de votos nulos, la elección de consejeros constitucionales podría impugnarse. ¿Esta información es cierta o falsa?
¿Qué votos se consideran nulos?
Los votos nulos son aquellos en los que aparecen más de una preferencia, tengan o no una leyenda, marca o señas gráficas adicionales, como por ejemplo un dibujo.
También pueden ser objetados por parte de los vocales y/o apoderado de mesa en caso de que tengan alguna marca alusiva a una de las preferencias. En esos casos, se discute si el voto es válido o no.
Estos votos son marcados en el dorso como nulos por parte de los vocales de mesa, para luego llevar un registro de ellos.
Por otro lado, está el voto blanco, que corresponde a aquel que no tiene una señal que indique preferencia.
¿Estos votos inciden en los resultados?
El presidente del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, aseguró la semana pasada que “el voto nulo no se considera para nada, lo mismo que el voto en blanco. No tiene ningún efecto en términos de los cargos que se están eligiendo”.
“Para estos efectos, los votos en blanco y nulos se considerarán como no emitidos“, dice la ley sobre votaciones populares y escrutinios.
Cabe recalcar que son contabilizados al final de la jornada para dejar un registro en las actas de cada mesa.
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