Durante este miércoles se publicó en el Diario Oficial el reglamento del “cargador universal”, normativa que establece que Chile adoptará el USB tipo C como puerto de carga común para 11 tipos de dispositivos electrónicos.
La medida comenzará a aplicarse, en una primera etapa, a los teléfonos móviles que se comercialicen desde octubre de este año.
¿En qué consiste esta medida?
La publicación del reglamento de “Interoperabilidad Común entre Dispositivos Móviles de Información y Telecomunicaciones y sus Cargadores” da cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 21.695, que encargó al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictar la normativa específica para implementar la obligación del cargador universal.
El objetivo de esta medida es que distintos dispositivos puedan utilizar un mismo tipo de cargador, reduciendo así la cantidad de cables y adaptadores necesarios para los consumidores.
El subsecretario de Economía, Karlfranz Koehler, explicó que “la medida busca alinear la regulación chilena con los estándares internacionales vigentes y permitirá a las personas usar un mismo cargador para distintos dispositivos, contribuyendo al ahorro en los hogares y a la reducción de residuos electrónicos”.
La definición del USB tipo C como estándar común se basa en normas internacionales elaboradas por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC).
Además, corresponde al mismo sistema adoptado por la Unión Europea (UE) y utilizado actualmente por los principales fabricantes tecnológicos a nivel mundial.
¿Cuándo entra en vigencia?
La implementación será gradual.
Desde octubre de 2026, la obligación comenzará a aplicarse a los nuevos teléfonos celulares que se comercialicen en Chile. Posteriormente, desde octubre de 2028, se extenderá al resto de los dispositivos contemplados en la normativa.
Entre ellos se encuentran:
- computadores portátiles
- tablets
- cámaras digitales
- auriculares
- videoconsolas portátiles
- altavoces portátiles
- lectores de libros electrónicos
- teclados
- ratones
- sistemas portátiles de navegación.
El subsecretario Koehler aclaró que “el reglamento no afecta a los dispositivos ya adquiridos por los consumidores, ni la posibilidad de seguir comercializando los cargadores que ya tienen”.
En esa línea, precisó que las obligaciones recaerán únicamente sobre los proveedores que comercialicen dispositivos nuevos desde las fechas establecidas.
¿Quién fiscalizará el cumplimiento?
La fiscalización estará a cargo del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
El organismo deberá enviar al Ministerio de Economía, cada dos años, un informe técnico para evaluar si corresponde actualizar el listado de dispositivos regulados, considerando la evolución tecnológica.
Además, las normas serán de acceso público para personas y empresas, y el sitio web del Ministerio de Economía habilitará un banner con información detallada sobre la implementación del cargador universal.
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