Carritos de comida sin permiso, consumir droga en la calle y carreras clandestinas: Las incivilidades que podrían llevarte al Registro de Vándalos del gobierno

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Este lunes se conocieron detalles del proyecto de ley ingresado por el gobierno al Parlamento que crea el Registro Nacional de Vándalos e Incivilidades.

La propuesta busca sancionar con la pérdida de beneficios sociales a quienes cometan ilícitos o dañen el espacio público. Y considera castigos que pueden durar de 1 a 5 años y con aumento de años en caso de reincidencia.

En el mensaje ingresado por elñ gobierno de José Antonio Kast se entregaron detalles de las acciones que podrían llevar a los infractores a integrar este registro.

Los delitos e incivilidades sancionadas

A) Actos vandálicos constitutivos de delito (Art. 5) — inscripción: 5 años (2 años si es menor de edad)

  1. Atentado contra la autoridad (arts. 261 y 262 Código Penal).
  2. Amenazas a autoridades en ejercicio de sus funciones o perturbación grave de sesiones legislativas o audiencias judiciales (art. 264 CP).
  3. Impedimento o perturbación del ejercicio de funciones de autoridad por violencia o fraude (art. 267 CP).
  4. Falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública (art. 268 bis CP).
  5. Homicidio de un fiscal del Ministerio Público o de un defensor público (art. 268 ter CP).
  6. Lesiones o maltrato de obra contra un fiscal o defensor público (art. 268 quáter CP).
  7. Amenazas a un fiscal o defensor público (art. 268 quinquies CP).
  8. Retención o toma de control de un vehículo de transporte público de pasajeros (art. 268 sexies, inciso primero, CP).
  9. Interrupción de la libre circulación en vía pública o lanzamiento de objetos a personas o vehículos (art. 268 septies CP).
  10. Explotación o participación en casas de juego de suerte, envite o azar (arts. 277 y 278 CP).
  11. Amenazas a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 297 bis CP).
  12. Lesiones a profesionales y funcionarios de salud o educación, y a manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales (art. 401 bis CP).
  13. Usurpación (arts. 457, 457 bis y 458 CP), cuando recae sobre inmuebles fiscales, bienes nacionales de uso público o inmuebles destinados a educación parvularia, básica, media o superior.
  14. Incendio (arts. 474, 475, 476 y 477 CP).
  15. Daños en bienes de uso público, medios de transporte público o servicios públicos o domiciliarios (arts. 485 N° 6, 9 y 10, y 486 CP).
  16. Rayados, dibujos, mensajes o expresiones no autorizadas en bienes muebles o inmuebles, públicos o privados (art. 486 bis CP, nuevo).
  17. Homicidio de un carabinero (art. 416 Código de Justicia Militar).
  18. Maltrato de obra a un carabinero (art. 416 bis Código de Justicia Militar).
  19. Uso de artefactos explosivos o incendiarios y disparo injustificado de armas de fuego (art. 14 D, Ley de Control de Armas, N° 17.798).
  20. Carreras no autorizadas de vehículos (art. 197 ter, Ley del Tránsito).
  21. Tráfico o microtráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (arts. 3° y 4°, ley N° 20.000).
  22. Asociación ilícita para el comercio ilegal (art. 2, ley N° 21.426).
  23. Daño en un monumento nacional (art. 38, ley N° 17.288).

B) Incivilidades de competencia de los juzgados de policía local (Art. 6) — inscripción: 1 año

  1. Depósito de escombros y otros materiales sin permiso municipal o de Vialidad (art. 160 N° 8, Ley del Tránsito).
  2. Consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público (art. 25, ley N° 19.925).
  3. Expendio de bebidas alcohólicas en contravención a la ley (arts. 22 y 43, ley N° 19.925).
  4. Elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública sin patente municipal (ordenanzas municipales).
  5. Uso del transporte público remunerado sin pagar la tarifa (art. 200 N° 42, Ley del Tránsito).
  6. Cierre u obstaculización de las vías de acceso a playas, ríos o lagos (art. 13, decreto ley N° 1.939 de 1977).

C) Incivilidades de competencia de los juzgados de garantía (Art. 7) — inscripción: 1 año

  1. Organización o agencia de loterías no autorizadas (art. 276 CP).
  2. Provocación o alteración del orden en espectáculos públicos (art. 494 N° 1 CP).
  3. Daño en bienes públicos o particulares por un monto inferior a 1 UTM (art. 495 N° 21 CP).
  4. Consumo de drogas en la vía pública (art. 50, ley N° 20.000).

Los beneficios que se pierden

Medidas generales para cualquier persona inscrita (Art. 8)

  1. Prohibición de acceder a programas habitacionales (subsidios de vivienda regulados por los DS N° 255/2006, 1/2011, 49/2011, 10/2015, 19/2016 y 27/2016 del MINVU).
  2. Prohibición de acceder al subsidio de arriendo (DS N° 52/2013 MINVU), o su suspensión.
  3. Revocación de permisos precarios o concesiones para uso o explotación de bienes nacionales de uso público, sin derecho a indemnización.
  4. Prohibición de acceder al “Pase Cultural” (aporte monetario para bienes y servicios culturales), o su suspensión.
  5. Inhabilidad para postular como responsable o ejecutor a fondos concursables del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
  6. Prohibición de acceder a las becas del Programa de Becas de Educación Superior (DS N° 97/2013 Mineduc).
  7. Prohibición de acceder a becas de postgrado de ANID y del Ministerio de Ciencia.
  8. Prohibición de acceder a fondos públicos para investigación o innovación de ANID y del Ministerio de Ciencia.
  9. Inhabilitación del uso de pases o tarjetas de tarifa rebajada en transporte público (Tarjeta Nacional Estudiantil, tarifa rebajada adulto mayor).
  10. Retención del pago de la devolución anual de impuesto a la renta cuando exista una multa impaga asociada.
  11. Prohibición de obtener o renovar la licencia de conducir, o su suspensión.
  12. Prohibición de obtener o renovar el pasaporte.
  13. Suspensión de exenciones, subsidios o rebajas en el pago de derechos de aseo domiciliario.
  14. Prohibición de asistir a espectáculos masivos, fútbol profesional e ingresar a casinos de juego.
  15. Pérdida de la pensión de gracia (ley N° 18.056).

Medidas adicionales para delitos especialmente graves (Art. 9) — duración: 5 años

Para un grupo acotado de delitos más graves (homicidio de fiscal/defensor, ciertas lesiones, usurpación de inmuebles fiscales o educacionales, incendio de los arts. 474-476, homicidio/maltrato a carabineros, uso de explosivos, microtráfico, comercio ilegal, daño a monumentos, entre otros), se agrega:

  • Prohibición o suspensión del financiamiento de la gratuidad en educación superior (modifica la ley N° 21.091).
  • Prohibición o suspensión de la Pensión Garantizada Universal (modifica la ley N° 21.419).

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