Contraloría General de la República llamó a Servicios de Impuestos Internos a que ejerza oportunamente a las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en materia de persecución de ilícitos tributarios, por lo que debe adoptar en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para que las acciones destinadas a su persecución y sanción no se extinga por prescripción.
Por lo anterior se revisara la entrega y recopilación de antecedentes por parte del SII para efectos de persecución de ilícitos tributarios vinculados con casos que serían constitutivos de financiamiento irregular de la política.
Agregan que la “inactividad del SII o la falta de acción oportuna de dicho organismo tiene consecuencias graves para el patrimonio fiscal, al dejar de ejercer las funciones que le ha entregado la ley y que tienen como límite evidente los plazos de prescripción de dichas acciones”.
“(…) En el mismo sentido, cabe recordar que las autoridades y los funcionarios del Sil están obligados a observar el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la ley N° 19.880, conforme al cual, tanto en la substanciación de sus procedimientos como en las resoluciones que adopten, han de actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, el que, a su vez, les impone la obligación de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, según lo ordena el artículo 53 de la ley N° 18.575”.
Vea el escrito enviado por Contraloría al Servicio de Impuestos Internos a continuación:




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