El Tribunal Constitucional emitió una resolución declarando que es inaplicable el artículo sobre la obligación de “cumplir un año de pena efectiva a los conductores que en estado de ebriedad hayan causado lesiones gravísimas o muerte, o que bajo esta misma condición fueran condenados por retrasar la alcoholemia o huir y no dar asistencia a las víctimas de los accidentes de tránsito“
El órgano jurisdiccional determinó que “en un Estado democrático, las penas privativas de libertad se utilizan como último recurso, después de que esté plenamente establecido que el uso de otros mecanismos resulta insuficiente para sancionar las conductas delictivas más graves”.
Cabe señalar que esta resolución es válida solo para el caso particular en que se presentó el recurso, pero abre la opción de que se presenten nuevos casos en los que se puedan argumentar los mismos hechos.
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