Se trata del Beneficio por Años Cotizados (BAC) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres.
Este viernes, el presidente Gabriel Boric y los ministros del Trabajo, Interior, Hacienda, Segegob y Segpres participarán en una actividad en Quinta Normal sobre el comienzo del pago del seguro social a partir de este 15 de enero.
La instancia marca simbólicamente el inicio de una nueva etapa en la implementación de la reforma de pensiones, donde se generó este seguro social.
Así, los beneficios corresponden a Beneficio por Años Cotizados (BAC) y Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida para las mujeres.
Pago del seguro social: Beneficio por Años Cotizados
Consiste en el pago de 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 2,5 UF mensuales, equivalentes a 25 años de cotizaciones.
Se entrega en forma automática a personas pensionadas por vejez o invalidez en AFP o compañías de seguros de vida, que tengan 65 años o más.
Para recibirlo, las mujeres deben tener al menos 120 meses de cotizaciones (10 años), mientras que los hombres deben tener 240 meses cotizados (20 años), con un máximo de 300 meses continuos o discontinuos (25 años).
Corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un máximo de 2,5 UF mensuales equivalentes a 25 años de cotización
En el caso de las mujeres, además, “el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años). Luego, este requisito crecerá en 12 meses adicionales por cada 24 meses transcurridos, hasta llegar a los 180 meses (15 años) de cotización en 2036”, se indica en la plataforma Chile Atiende.
Pago del seguro social: Compensación a mujeres
La Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida está dirigida solo a mujeres de 65 años o más que “hayan cotizado y reciban o hayan recibido una pensión de vejez o invalidez como titulares de una AFP o compañía de seguros de vida, basada en sus cotizaciones obligatorias, tanto propias como las aportadas por su empleador (al Seguro Social), conforme al Decreto N° 3.500, siempre que no estén cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)”.
El beneficio se entrega como una pensión calculada en UF a mujeres pensionadas, con el fin de complementar su pensión.
Su objetivo es “reducir las desigualdades en los montos de pensiones que reciben hombres y mujeres, debido a las diferencias en las tasas de mortalidad que se aplican para el cálculo de estas (se estima que las mujeres tienen una mayor expectativa de vida y, por ello, más años a financiar con sus ahorros previsionales)”.
Cabe recalcar que las mujeres deben estar afiliadas y tener al menos una cotización en el Seguro Social que es destinado al Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir 50 años.
De ese modo, la compensación mínima será de 0,25 UF y el pago se realizará solo a partir de los 65 años, aunque la persona se haya jubilado antes.
El porcentaje de compensación al que cada persona acceda será definido de acuerdo a su edad y la causal por la que se haya pensionado.
Los resultados se pueden revisar en el sitio web de Chile Atiende, ingresando RUT y fecha de nacimiento de la persona que está consultando.

Inicia pago de beneficios del Seguro Social/Chile Atiende