Valle Nevado deberá pagar más de $6 millones a trabajador desvinculado: Justicia estimó que hubo un “despido injustificado”

Por CNN Chile

04.11.2025 / 11:20

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La Corte de Santiago rechazó un recurso de nulidad presentado tras el fallo de primera instancia que condenó a Servicios e Inmobiliaria Valle Nevado S.A.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales de trabajador que se desempeñó, como asistente administrativo, en la sociedad demandada Servicios e Inmobiliaria Valle Nevado SA.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Duodécima Sala del tribunal de alzada descartó una infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada al pago de la suma de $5.680.567 por el recargo legal de la indemnización por los años de servicios y a la devolución de $981.541, monto descontado del aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador.

El fallo señala que “sobre la base de estos hechos, el tribunal indicó que el segundo documento no tiene el carácter de finiquito, desde que el instrumento a que alude el artículo 177 del Código del Trabajo tiene que ser puesto a disposición del trabajador 10 días después del término de la relación laboral; sino que es un anexo de este, es decir, un acto accesorio, que no sobrevive sin el que tiene el carácter de principal. Por ello, este anexo no deja sin efecto el documento principal, sino que lo complementa, lo que implica que se mantienen vigentes todas sus cláusulas y, en consecuencia, también la reserva de derechos, atendido que ella tiene que ver con la naturaleza y forma en que se encuentra regulado el finiquito”.

“Indica el tribunal que para arribar a esta conclusión tiene en cuenta que el finiquito ha sido redactado por el empleador, desde que es una carga que la ley le impone, por lo que el trabajador no tiene la posibilidad de influir en su texto, excepto por la vía de consignar las materias específicas con las cuales no está de acuerdo. En consecuencia, la reserva es válida, porque constituye la oportunidad en que la parte trabajadora puede introducir modificaciones al texto redactado sin su participación, por lo que ella sobrevive a un anexo, máxime si nada se dice en él sobre la intención de reemplazar, con su suscripción, al documento original, motivo por el cual le asigna la naturaleza que le corresponde, esto es, un acto que complementa el ya firmado, pero que no lo deja sin efecto, conclusión que le lleva a desechar la excepción promovida”, se agrega.

Por lo anterior, se indicó que “el recurso no podrá prosperar, al oponerse a los hechos establecidos en la causa, conforme a los cuales el finiquito suscrito el día 1 de diciembre de 2023 comprendía, al menos, el reclamo por la causal invocada para el término de la relación laboral, el descuento de AFC y el pago de un bono, que son las prestaciones reclamadas en la demanda, en tanto que el anexo en comento no abordaba dichos conceptos, por lo que, incluso de aceptarse su poder liberatorio, este solo puede extenderse al ítem solucionado”.

Finalmente, la Corte de Santiago estimó que “se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1163-2024, la que, en consecuencia, no es nula”.