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A pocas semanas del plebiscito de salida obligatorio del 4 de septiembre, instancia en donde las y los ciudadanos deberán elegir si aprueban o rechazan la propuesta de Constitución redactada por la Convención Constitucional, el presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, respondió a una de las principales dudas: ¿Qué pasa si alguien no asiste a votar?

En ese sentido, explicó que el Servel tiene la obligación de denunciar ante el Juzgado de Policía Local a todas las personas que no cumplan con el deber cívico.

El organismo autónomo tendrá hasta un año para denunciar a quienes no participaron del proceso. Posteriormente, la persona será notificada en el domicilio registrado.

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Tras eso, las y los denunciados deberán presentarse ante el Juzgado y dar sus razones correspondientes. De lo contrario, deberán pagar la multa indicada.

Debido a que el voto es de carácter obligatorio, las y los electores que no acudan a sufragar arriesgan multas que van desde 0,5 UTM ($27 mil) y pueden llegar hasta 3 UTM ($174.744).

Tagle recalcó que las excusas de las personas no deben ser acreditadas antes del que se efectúe la denuncia correspondiente: “No hay excusa ante el Servel, tampoco constancia ante Carabinero significa una excusa. Los jueces van a citar a las personas y ahí se presentarán los motivos“.

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¿Cuáles son las excusas para no votar?

Las únicas causales para excusarse de la votación obligatoria y no pagar la multa correspondiente son:

  • Enfermedad que impida a la persona asistir al local de votación.
  • Ausencia del país.
  • El día del plebiscito, encontrarse en un lugar situado a más de 200 kilómetros del domicilio registrado.
  • Impedimento grave, el cual deberá ser comprobado ante el juez competente.

Todas estas excusas de inasistencia deberán ser acreditadas ante el Juzgado de Policía Local al cual sea citada la persona.

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