AGENCIA UNO

Como cada año, las instituciones financieras tienen el denominado “feriado bancario”.

Esta jornada de descanso es el último día festivo del año, aunque solo es aplicable para los trabajadores de dichas entidades.

En su artículo 38, la Ley General de Bancos establece que “los bancos no atenderán presencialmente al público los días sábado de cada semana y el día 31 de diciembre de cada año. En ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio”.

Sin embargo, este año el 31 de diciembre cae día domingo, es decir, los usuarios no notarán diferencias en el servicio ya que los bancos no abren al público durante ese día.

De todas maneras, el feriado no se traslada al caer domingo, por lo que no habrá cambios de atención al cliente este viernes 29 de diciembre ni el martes 2 de enero -último y primer día hábil del mes, respectivamente.

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