Proyecto Dominga: Corte de Antofagasta deja sin efecto resolución del Primer Tribunal Ambiental

Por CNN Chile

21.02.2026 / 15:01

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En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025 no corresponde a un caso previsto en la ley.


La Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló, de oficio, todo lo obrado en la etapa de cumplimiento incidental en la causa ambiental vinculada al proyecto Dominga.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, estableció que la resolución dictada por el Primer Tribunal Ambiental en febrero de 2025 no corresponde a un caso previsto por la ley.

“De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal, conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, consignó la resolución.

La resolución agrega: “Conforme a lo resuelto por la Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación con la calificación del proyecto, en sus propios términos, dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación”.

Asimismo, argumentó: “Pretender que una Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso de apelación respecto del cumplimiento de lo resuelto, se pronuncie sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental, precisamente los límites y competencia de las autoridades llamadas a intervenir en este, entre las demás que inciden en este proceso, resulta manifiestamente impertinente y contrario a la ley y, con ello, demostrativo de la improcedencia de aplicar este procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales a la resolución dictada por el tribunal ambiental”.

De este modo, la Corte anuló todo lo obrado y declaró que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, su aplicación en esta etapa procesal resulta improcedente.

 

Reacciones

El abogado de Oceana y director ejecutivo de la ONG FIMA, Ezio Costa, afirmó que la Corte de Apelaciones de Antofagasta ratifica que la resolución que rechazó el proyecto Dominga, adoptada por el Comité de Ministros en enero del año pasado, constituye la decisión final del caso.

“Sabemos que van a existir intentos para revivir procedimientos y darle vida a Dominga, pero es un hito fundamental y es un momento de alegría”, concluyó.