Pensión Garantizada Universal (PGU): ¿Cuál es el nuevo grupo que la recibirá en 2026?
Un nuevo grupo de personas recibirá este beneficio desde el próximo año, lo cual se enmarca en la implementación de la reforma previsional. Revisa los detalles.
El director de Asuntos Jurídicos de la Universidad Católica señaló que el protocolo publicado por el Minsal es inconstitucional.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección que interpuso la Universidad Católica contra el reglamento de la ley de aborto en tres causales.
En el documento presentado por la Institución católica señalaron que “el protocolo impide que los establecimientos públicos de salud, así como aquellos establecimientos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios, que contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología, puedan invocar la objeción de conciencia. Además, el protocolo establece un procedimiento para que las instituciones manifiesten su objeción de conciencia, procedimiento que puede culminar en la concesión o no concesión de este derecho, quedando así esta decisión al arbitrio de una Comisión”.
Por lo anterior el director de Asuntos Jurídicos de la Universidad Católica, Juan Esteban Montero, señaló durante este viernes que la normativa del Ministerio de Salud se extralimitó en las exigencias que no están contempladas en el marco de la ley.
Revise las razones de por qué la Universidad Católica interpuso este recurso de protección, a continuación:
Un nuevo grupo de personas recibirá este beneficio desde el próximo año, lo cual se enmarca en la implementación de la reforma previsional. Revisa los detalles.