El contexto del hecho, marcado por manifestaciones "potencialmente" letales contra Carabineros, el no poder acreditar el ángulo exacto del disparo y el apego a los protocolos establecidos fueron parte de lso fundamentos del Tribunal para desestimar la acusación de la Fiscalía en contra del excarabinero.
Un duro revés sufrió la Fiscalía Centro Norte este martes 13 luego de que la Justicia determinara absolver al excarabinero Claudio Crespo del delito de apremios ilegítimos.
El Ministerio Público buscaba condenar al exfuncionario por, presuntamente, haber cegado a Gustavo Gatica en el marco del estallido social de 2019.
Y si bien, el tribunal acreditó, “más allá de toda duda razonable” que los disparos que cegaron a Gatica fueron ejecutados por Crespo, se determinó por absolverlo de los delitos que se le imputaban.
¿Por qué? Esto fue lo que argumentó el tribunal.
Crespo disparó, pero no se acreditó mal actuar
Tras una serie de explicaciones y revisión de cámaras, tanto corporales como de testigos, el Tribunal acreditó que los disparos que hirieron a Gatica solo podían prevenir de Crespo y no de algunos de los otros oficiales que estaban en el lugar al momento de los hechos.
“La evidencia audiovisual es contundente para concluir que, al momento de la lesión de la víctima, ni Cárdenas ni Saldivia estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado”, afirmaron los jueces.
Y se agregó: “Concluir algo distinto sería contrario a la lógica, pues, habiéndose establecido que al momento de la lesión de la víctima, que es aquel que se aprecia en el video 812, que ocurre a las 18 horas con 10 minutos y 28 segundos, que en ese momento solo hay tres posibles tiradores, y se aprecia a dos de ellos que no están disparando, solo conduce a concluir que el autor es el acusado”.
De ahí, los magistrados empezaron a argumentar las razones por las cuales el actuar de Crespo se acogió a la normativa establecida.
“La acusación reprocha al acusado haber ejecutado el disparo abusando de su cargo con la intención de castigar al tercio superior del cuerpo de los manifestantes, que se ubicaban desde una distancia de 21,4 metros, hiriendo al ofendido, quien se encontraba más atrás de otras personas, a una distancia de 24,5 metros. Los reglamentos que fueron invocados en los hechos de la acusación, es decir, orden general 2635 y circular 1832, debe recurrirse a ellas para obtener alguna referencia al respecto”, afirmaron los jueces.
“Y lo cierto es que en ninguno de estos cuerpos normativos se regula la forma en que debe efectuarse el disparo respecto a la distancia y direccionamiento, que son los aspectos cuestionados al acusado. La norma solo dispone, en lo pertinente, que se deberá considerar en todo momento por parte del usuario aspectos como la distancia entre el tirador y la muchedumbre, las características del lugar, o si en la muchedumbre se encuentran participando niños, niñas, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con capacidades diferentes o con notorios problemas de salud”, se agregó.
Incluso se descartó que la distancia del disparo haya sido irregular. “En cuanto a la distancia al disparo, más allá de no haberse suscitado mayor controversia con el cálculo efectuado por el aperito planimétrico Sandra Mesa, quien determinó que la víctima estaba a 24,5 metros del acusado al momento del disparo, tampoco es posible reprochar esta distancia como inadecuada o antirreglamentaria, por cuanto el reglamento sobre uso de la fuerza, como se dijo, es el reglamento respectivo que debe analizarse, no contempla una distancia de disparo”, señalaron los jueces.
Por lo que “el tribunal, tras la apreciación de la prueba rendida, ha arribado a la convicción de que no resulta posible advertir visualmente, con el grado de certeza necesario para una condena penal, si existe o no dicha inclinación en el arma, desestimando en esta parte las conclusiones de la perito balística Ximena González”.
Agresión potencialmente letal contra Carabineros
Otro punto que se dejó claro en la sentencia absolutoria fue que previo al disparo de Crespo, los funcionarios policiales enfrentaban una agresión “masiva, organizada y potencialmente letal”.
“La prueba rendida resulta contundente respecto de la existencia de una agresión ilegítima, actual y persistente contra los funcionarios policiales el día 8 de noviembre del año 2019. La agresión debe ser real, ilegítima y actual. Como señala el profesor Novoa, una agresión que ha lesionado ya un bien jurídico puede, sin embargo, persistir como actual si se mantiene como peligro para otros bienes jurídicos”, afirmaron los magistrados.
Los jueces complementaron que “en el caso de autos, la agresión no solo persistió, sino que se intensificó progresivamente de las 15 horas hasta el momento de los hechos, incluso con posterioridad. La prueba audiovisual estableció de manera objetiva que, al momento de los hechos, existía una agresión masiva, organizada y potencialmente letal, materializada mediante el lanzamiento permanente de piedras de grueso calibre, bombas Molotov, fuegos artificiales y el uso de estructuras metálicas robadas como parapetos móviles para avanzar y atacar”.
Gatica tiró objetos contundentes a los policías
Otro punto que ayudó a Crespo fue que el tribunal estableció que Gatica lanzó objetos contundentes en contra de los funcionarios policiales que estaban en el lugar.
“Particularmente grave resultó el ataque con bombas Molotov que a las 18.03 horas alcanzó el cabo Peña Jorquera, prendiéndole fuego a su uniforme, seguido por otros dos lanzamientos sucesivos de elementos incendiarios a las 18.05 y 18.06. La conducta del ofendido se enmarca en este contexto. El vídeo 811 lo muestra lanzando objetos contundentes hacia los funcionarios momentos previos a su lesión, y el vídeo 812 acredita que al momento de resultar herido portaba una piedra en su mano derecha que razonablemente estaba destinada a ser arrojada. Estas agresiones constituían objetivamente agresiones activas potencialmente letales, nivel 5 según la circular 1832, con aptitud para causar la muerte o lesiones gravísimas. El primer requisito, en consecuencia, se encuentra plenamente acreditado”, señaló el tribunal.
Sobre la racionalidad del medio empleado por parte de las policías ante el ataque de los manifestantes, se detalló que “la prueba demostró que durante toda la jornada, el uso de gases lagrimógenos y carros, lanzahagüas no lograban disuadir a los manifestantes violentos. Los registros del teniente Calderón Cubillo desde las 15 horas, evidencian reempliegues sistemáticos ante el fracaso de estos medios, debiendo finalmente replegarse a las 17.44 horas tras agotarse los disuasivos químicos. El video 642-0085 de televisión muestra cómo los manifestantes atacaban directamente el carro lanzahagüas con pinturas y clavos en sus neumáticos, evidenciando su ineficacia”.
Se agregó que “conforme a la circular 1832, ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales. Al utilizar la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva que el máximo autorizado, evidenciando una actuación ajustada a los principios de gradualidad y proporcionalidad”.
y que “el acusado actuó conforme a la orden de su superior jerárquico, empleando los medios disponibles, es decir, la escopeta antidisturbios que portaba como elemento de cargo y para cuyo uso estaba certificado”.