El pleno del Consejo Constitucional aprobó una norma que establece el derecho al acceso al agua y otra que repone que los hidrocarburos no son concesionables.
La primera votación se dio en la tarde de este jueves en el marco de la discusión del Capítulo sobre “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales”.
Con 31 votos a favor y 17 en contra, el pleno aprobó el inciso 29 del artículo 15, que establece el derecho al agua y al saneamiento, señalando que es “es deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras“.
En esta norma, la bancada republicana y Chile Vamos aprobaron sin mayores diferencias, mientras quienes rechazaron fueron los consejeros del bloque Unidad para Chile y también Alihuen Antileo, representante de los pueblos originarios.
Además, por 49 votos a favor y 1 abstención, el pleno del Consejo Constitucional establece que los hidrocarburos no son concesionables.
Se votó el mismo capítulo que la norma aprobada anterior, específicamente el inciso 34 del artículo 16 del anteproyecto, que deja estipulado que “corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el literal precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación“.
Esta norma fue aprobada con unanimidad y la única abstención fue del consejero Christian Suárez, del bloque Unidad Para Chile.
La norma del anteproyecto se mantuvo, ya que las bancadas de consejeros de RN y Evópoli presentaron una enmienda que pretendía permitir la concesión de los hidrocarburos líquidos y gaseosos. Esto permitía la participación de empresas privadas en esta industria.
Con la legislación actual, la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos y sus derivados están a cargo de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).
Revisa el detalle de la discusión en el Consejo Constitucional
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