Los casos donde la justicia ya conmutó penas por razones humanitarias: Un reo era oxígeno-dependiente y otro estaba tetrapléjico

Por Héctor Basoalto

05.03.2026 / 11:30

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A pesar desde la actual oposición se ha empujado el proyecto aludiendo a que no hay mecanismos para personas con diagnósticos complejos, hay al menos dos pronunciamientos de la Corte Suprema que han permitido que personas cumplan el saldo restante de sus penas con reclusión domiciliaria.


Sigue la controversia luego que la Sala del Senado aprobara la idea de legislar un polémico proyecto que permite el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que cumplan ciertas condiciones de salud y edad.

La Sala de la Cámara Alta aprobó la iniciativa que tuvo su origen en una moción de la actual oposición, liderada por los senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel.

La situación generó controversia ya que permitiría a criminales el beneficio de cumplir la pena en su domicilio a raíz de enfermedades terminales y también enfermedades crónicas.

Dentro de los argumentos para empujar el proyecto, están razones humanitarias, dado que no existirían mecanismos que permitan que personas con diagnósticos crónicos o terminales puedan cumplir sus condenas fuera de la cárcel.

Sin embargo, ya hay al menos dos pronunciamientos -por parte de la Corte Suprema– que han permitido la conmutación de penas vía judicial.

El primero –informado por el Poder Judicial– data de febrero de 2025, cuando el máximo tribunal acogió un recurso de amparo presentado por una mujer condenada diagnosticada con una serie de enfermedades.

Al ser oxígeno-dependiente, la Suprema acogió el recurso de amparo, por lo que ordenó el cumplimiento del saldo de la pena impuesta bajo el régimen de reclusión domiciliaria total.

El segundo fallo se consignó en marzo de 2025, y también se realizó a través de un recurso de amparo. El beneficio, según el fallo, se otorgó a “una persona que se encuentra en situación de tetraplejia, dependiente 100% de terceras personas para sobrevivir, y con múltiples úlceras por presión – UPP (escaras) producto de su cuadro y de la carencia de condiciones médicas adecuadas”.

Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso y ordenó, por razones humanitarias, la sustitución del régimen carcelario que cumple el amparado, por la reclusión total domiciliaria.