Hace poco más de un mes, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley el proyecto que prohíbe a personas condenadas por delitos sexuales acceder a la licencia de conducir profesional.
La iniciativa fue aprobada en forma unánime y modifica la Ley de Tránsito, introduciendo requisitos -no tener condenas por delitos de connotación sexual- para los postulantes a licencias de las clases A1, A2 y A3.
En detalle, se apunta a ilícitos como violación, estupro y delitos sexuales relacionados, y explotación sexual comercial y material pornográfico de niños, niñas y adolescentes.
Así, esta jornada la normativa ya fue publicada en el Diario Oficial.
¿Cómo se asegurará el cumplimiento de la ley?
Se acreditará, a través de un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a condenas por delitos de tipo sexual.
El proyecto también indica que las personas condenadas por ilícitos de carácter sexual no se pueden desempeñar en ninguna modalidad de servicios de transporte público de pasajeros.
Si aquella norma es vulnerada, se cancelará la licencia de conducir.
En cuanto al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, se determinó que la información que contenga “será de carácter público y deberá mantenerse actualizada”, indicaron desde la Cámara Baja.
Los operadores de servicios de transporte público de pasajeros serán los encargados de exigir a los conductores acreditar en forma semestral que no estén inhabilitados a través de un certificado de antecedentes.
Asimismo, dichos operadores también deberán indicar al Ministerio de Transportes el certificado y dar a conocer periódicamente cualquier cambio en la información del Registro.
En caso de que algún conductor/a no cumpla con los requisitos necesarios, el Ministerio cancelará su inscripción en el Registro.
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