Filial de Latam es condenada por despido injustificado: Deberán pagarle más de $5 millones a extripulante de cabina

Por CNN Chile

01.12.2025 / 11:11

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La Corte de Apelaciones rechazó un recurso de nulidad presentado por Latam Express contra una sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó como tripulante de cabina en la empresa Transporte Aéreo SA, actual Latam Express.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada, confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la aerolínea al pago de las sumas de $1.154.924 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $2.309.848, de indemnización por dos años de servicio y $1.847.878, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio.

El fallo de la corte indica que “la regla de la razón suficiente postula que todo hecho o enunciado verdadero tiene una razón suficiente que lo explica, es decir, debe estar suficientemente fundado. En esa perspectiva aduce la recurrente equivocación de la sentenciadora al apreciar la carta de despido y concluir que la noticia emitida por un canal de televisión, no puede ser considerada como hecho de la causa, puesto que de la propia misiva se desprende que su parte tomó conocimiento de los hechos por la solicitud del beneficio de luna miel efectuado por la otra trabajadora, a raíz de lo cual inició una investigación, no siendo efectivo que tal noticia fuera mencionada en la comunicación de despido; el hecho que se reste valor a la prueba de la absolvente en razón del cargo de jefatura que detentaba, y se le asigne valor a lo declarado por una testigo que es pareja del actor; y que no es efectivo que la Sra. Morales, hubiere solicitado el cambio de pareja, sino que solo pidió el beneficio en cuestión para utilizarlo con el demandante”.

“Tales alegaciones –prosigue–, no pueden configurar un atentado a la regla que se identifica como conculcada, desde que en primer lugar la apreciación sobre la misiva de despido y la alusión a la noticia en un medio de comunicación es un hecho que emana del propio documento, siendo las demás, cuestionamientos a la facultad privativa de apreciación del juzgador de los medios de prueba allegados al juicio, dentro de los términos que la ley le otorga; y en último término el cuestionamiento al hecho de haberse establecido como tal, porque el cambio de pareja solicitado por la Sra. Morales, es una conclusión fáctica que se establece no solo del análisis de la prueba instrumental, sino que también de la prueba testimonial rendida en el juicio que hace la sentenciadora, lo que evidencia que los planteamientos de la recurrente se sustentan en un estudio parcial y fraccionado de los razonamientos del tribunal”, agregó el tribunal de alzada.

Asimismo, el fallo consigna que “por otra parte, cabe señalar que como se desprende de los séptimo a noveno del fallo impugnado, la juez de la causa expuso los razonamientos que la llevaron a la determinación cuestionada, cumpliendo este, con la exigencia de contener una motivación fáctica lógica y coherente que se sustenta en inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas”.

“Por lo demás, de lo dicho, se infiere que se ha deducido, en forma encubierta, un recurso de apelación y no un arbitrio de nulidad, y que lo pretendido es que se realice una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que sustentó la demandada en el juicio (… ) Que, conforme a lo señalado, el recurso de nulidad será desestimado”, concluyó la Corte de Apelaciones.

De esta forma, se resolvió rechazar -sin costas- el recurso de nulidad deducido por Latam Express contra la sentencia del tribunal de primera instancia.