Permiso de Circulación 2026: ¿Cómo puedo revisar si tengo multas impagas?
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El juez dictaminó que la indemnización de $70 millones por parte del Hospital del Salvador a la familia se dividirá entre las hijas y la cónyuge del fallecido.
Durante este lunes, el 29° Juzgado Civil de Santiago condenó al Hospital del Salvador a pagar $70 millones, tras encontrarlo responsable del fallecimiento de una persona “por falta de servicio en el centro asistencial”.
El Poder Judicial determinó que el hospital incurrió en negligencia médica y lo acusó de “falta de manejo adecuado de la úlcera por presión (UPP)” que afectaba al paciente.
El juez ordenó al Hospital del Salvador pagar un total de $70 millones a la familia por daño moral, al considerarlo responsable de la muerte del patriarca del grupo familiar.
La indemnización se dividirá entre las hijas y la cónyuge del fallecido: una de las hijas recibirá $25 millones por “mediar” el caso, mientras que las otras hijas, junto a la esposa, recibirán $15 millones cada una.
El juez Matías Franulic explicó que el fallo se produjo luego de que en las pruebas se recopilara que el paciente, al ingresar el 16 de julio de 2026, no presentaba heridas en su piel, y que la úlcera se produjo dentro del establecimiento público después de un mes, cubriendo una zona de 20 por 25 centímetros.
“Al día 26 de julio de 2021 la lesión ya cubría una zona de 20 por 25 centímetros, no cabe duda de que hay una relación lógica y necesaria entre la falta de calidad en los cuidados debidos y la aparición de las úlceras en el paciente, su agravamiento y las nefastas ulteriores consecuencias en su calidad de vida y posibilidades de mejoría”, especificó.
Otra prueba en contra del centro público fue el informe de auditoría interna UAI “N°17/2021”, el cual determinó que el 95 % de las UPP pueden prevenirse en los pacientes mediante la calidad de los cuidados que se presten.
“Se ha estimado que las UPP podrían haberse prevenido en un 95 % de los pacientes en los que aparecen, por tanto, dependen en gran medida de la calidad de los cuidados que se presten”, señaló el fallo.
Por ello, el Juzgado Civil de Santiago dictaminó que el “Hospital del Salvador incurrió en falta de servicio, respecto del paciente (…), por la mala calidad de los cuidados que le fueron dispensados, en relación a la aparición y tratamiento de la úlcera por presión”.
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