Jumbo es condenada por despido injustificado de extrabajadora: Confirman que deberán pagarle más de $14 millones

Por CNN Chile

07.08.2025 / 08:46

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La Corte de Santiago rechazó un recurso presentado por la empresa, luego que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago fallara a favor de la extrabajadora.


La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por una trabajadora en contra de su exempleadora, la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada.

Según lo informado por el Poder Judicial, la Duodécima Sala del tribunal de alzada descartó -de forma unánime- un error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que condenó a la demandada al pago de las sumas de $659.779 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $7.257.569 de indemnización por 11 años de servicio; $5.806.055 de incremento del 80% del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, y $352.068 por feriado legal y proporcional.

En total, era un total de $14.075.471 el monto que se le debía pagar a la mujer.

En el fallo, la corte sostuvo que “como el libelo no da cuenta de la existencia de proposiciones fácticas contradictorias entre sí que invaliden el razonamiento probatorio; y se limita a controvertir las conclusiones de hecho del tribunal, planteando una valoración alternativa de los antecedentes que cita, es que no puede admitirse el reproche a título de infracción al principio de no contradicción ni de razón suficiente”.

“El cuestionamiento que se desarrolla a propósito del principio de identidad tampoco puede prosperar, al centrarse únicamente en la ausencia de prescripción médica de reposo en favor de la trabajadora, en circunstancias que las conclusiones del tribunal guardan relación con los hechos establecidos como controvertidos en la causa y el tenor de la hipótesis de desvinculación invocada, de manera que la afirmación de una tesis funcional a los intereses del recurso no puede ser admitida, desde que se construye sobre la base de una exposición parcial tanto de los citados aspectos de hecho como de los razonamientos de la jueza del grado, cuyo sentido no se ve alterado por las alegaciones que el recurso esgrime”, se agregó.

A su vez, se apunta que “para el análisis de esta causal y dado que se trata de un vicio formal, se exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la ponderación de los medios de prueba no corresponda a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos”.

“En el presente caso, el fallo recurrido contiene, en términos generales, la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento de la juzgadora ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales se concluye del modo que es reprochado por la parte demandada mediante el presente recurso”, concluye.