El pasado 30 de diciembre, el presidente Boric indultó al ex frentista Jorge Mateluna, desatando una controversia que continuó este martes cuando la bancada de diputados de la UDI confirmó que acudiría al Tribunal Constitucional para liberar los decretos con que el mandatario ejerció dicha facultad.

Sin embargo, los detalles del indulto a quien cumplía una condena de 16 años en el Centro Penitenciario Colina 1 se dieron a conocer esta misma jornada.

Según consignó La Tercera, el primer punto del documento firmado por la ministra Ríos recogía una sugerencia del Tribunal de Conducta del penal que se mostraba a favor de concederle a Mateluna el beneficio.

Mantiene todos sus informes psicosociales positivos, no teniendo inconvenientes que limiten su capacidad para reinsertarse en la sociedad”, recogió el decreto.

Asimismo, un informe que se le realizó al frentista el 5 de septiembre de 2022 arrojó que presenta “un bajo nivel de riesgo de reincidencia delictual“.

El mismo documento, sostenía que Mateluna “cuenta con una red de apoyo estable que se constituye en un referente de contención socioemocional, además de contar con recursos personales y económicos ante una eventual puesta en libertad”.

En tanto, se constata que el peritaje psicológico de la misma fecha evidenció que mantiene “proyecciones vitales viables, orientadas a retomar el proceso de resocialización iniciado hasta antes de ingresar a cumplir la condena actual”.

“Además, que ha evitado el contagio criminalizado en reclusión (…) y ha mostrado una actitud favorable hacia la intervención y supervisión en un contexto de control, la que se evidencia en 28 bimestres de comportamiento intra penitenciario muy buena“, añade.

Por otro lado, el informe relativo a la actividad laboral destaca que Mateluna presenta “muy buena conducta“.

En tanto, en materia educacional se especifica que “estando recluido en la unidad penal, se inscribió en la Universidad de Santiago de Chile para realizar un diplomado vía onlina, el cual aprobó satisfactoriamente (…) con nota 6.5 por el trabajo realizado”.

Aspectos jurídicos del indulto

El tercer punto del decreto aborda los aspectos jurídicos que fundan el mismo y cita las disposiciones de la ley 18.050, que Fija las Normas Generales para Conceder Indultos Particulares.

Lo dispuesto en el artículo 6 de esa normativa, “permite considerar su situación como un caso calificado, aun cuando en la especie concurra la causal de denegación” que se encuentra contemplada en el artículo 4, letra e) de la misma ley.

La norma citada dice que en la legislación vigente no podrán acceder al beneficio, quienes “cuando no hubieren cumplido, a los menos, dos tercios de la pena en los casos de reincidentes, de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva”.

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