La abogada y exdiputada Camila Musante abordó el debate sobre el embargo a los deudores del CAE y sostuvo que, desde su perspectiva, esta acción es “inconstitucional”.
“Muchos deudores alegan que esto vulnera el límite establecido en el artículo 57 del Código del Trabajo, el cual dicta que las remuneraciones son inembargables hasta el tope de 56 UF (poco más de $2.300.000). Sin embargo, esta regla es efectiva cuando se solicitan los fondos directamente a quienes deben pagar el sueldo, pero no en el caso del embargo de cuentas bancarias, donde las instituciones financieras y la Tesorería General de la República (TGR) no distinguen entre sueldo y ahorro, reteniendo los fondos hasta que exista una resolución judicial o se cancele la deuda”, señaló.
En ese contexto, precisó que la normativa establece que el sueldo es inembargable hasta el límite fijado en el Código del Trabajo. No obstante, advirtió que, cuando los recursos ya están depositados en una cuenta bancaria, no existe una distinción automática entre remuneraciones y ahorros.
Cabe destacar que el Estado sí tiene la facultad de cobrar deudas. Sin embargo, subrayó que “vaciarte completamente la cuenta” vulneraría:
- El artículo 57 del Código del Trabajo.
- El artículo 19 N° 1 de la Constitución.
- El principio de proporcionalidad.
“La Tesorería usa el procedimiento del Código Tributario para cobrar. Pero el CAE es una deuda educacional, no un impuesto. Aplicar ese procedimiento a esta deuda podría ser una ilegalidad en sí misma”, argumentó.
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¿Cómo funciona el mecanismo de cobro a los deudores del CAE?
Por su parte, el académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (UANDES), Cristóbal Pérez, explicó que, una vez que el Fisco paga la garantía a la institución financiera, “se subroga y pasa a ser el acreedor de los deudores del CAE”.
Según el abogado, la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías le entrega a la TGR la función de efectuar la cobranza coactiva —ya sea judicial, extrajudicial o administrativa— respecto de créditos fiscales o ejecutivos cuya recaudación le sea encomendada.
En este caso, detalló que la deuda puede ser tratada como un crédito fiscal ejecutivo, lo que permite utilizar el mecanismo regulado en el Código Tributario. Bajo esa fórmula, la nómina de personas morosas constituye un título ejecutivo y habilita el inicio de acciones destinadas a exigir el pago.
Pérez precisó que, dentro de este proceso, el tesorero regional o provincial actúa como “juez sustanciador” y cuenta con facultades para ordenar la retención de dineros, créditos u otras prestaciones.
Además, el académico de la UANDES aclaró que las posibilidades de oposición del deudor son acotadas e incluyen el pago de la deuda, la prescripción —que, según señala, no aplicaría en este caso— y la excepción de no empecer el título.
“Pareciera que —correctamente— la TGR considera estas deudas como un crédito fiscal ejecutivo que, según su propia ley orgánica, está mandatada a cobrar mediante el procedimiento especial de cobro ejecutivo regulado en el Código Tributario”, sostuvo.
El experto agregó que, si el afectado presenta excepciones o vence el plazo para hacerlo, el abogado del Servicio de Tesorerías debe remitir el expediente al tribunal ordinario competente dentro de un plazo de 15 días.
Finalmente, recordó que esa instancia judicial puede ordenar medidas como el retiro de especies y otras actuaciones destinadas al pago de la deuda. Asimismo, advirtió que también puede solicitarse la retención de parte de las remuneraciones.
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