Corte rechaza reclamo de productoras contra Ñuñoa por cobro de externalidades en eventos masivos en el Estadio Nacional

Por CNN Chile

11.08.2025 / 18:19

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La Corte de Apelaciones, en un fallo unánime, descartó arbitrariedad en la resolución de la Municipalidad de Ñuñoa sobre el cobro de externalidades negativas a productoras en eventos masivos realizados en el Estadio Nacional.


Durante este lunes, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por organizadores de espectáculos contra el decreto municipal dictado por la Municipalidad de Ñuñoa, que establece el cobro de externalidades negativas a las productoras de eventos masivos en las instalaciones del Estadio Nacional.

En un fallo unánime (causa rol 306-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro Patricio Martínez y la ministra Claudia Lazen— descartó la existencia de arbitrariedad en la resolución adoptada por la Municipalidad de Ñuñoa.

El fallo señala que, tras un análisis sustantivo de los fundamentos del reclamo, “no se configuran las exigencias para acoger la reclamación formulada”.

Además, indica que el acto administrativo impugnado está debidamente fundamentado y corresponde a un decreto que cumple con las formalidades legales exigidas para su dictación en materias propias de la administración comunal.

En este sentido, la resolución explica que la Ley Orgánica Constitucional establece expresamente la facultad del alcalde para requerir al concejo municipal el acuerdo para “establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones” (literal d) del artículo 65).

En este caso, se trata de un decreto que modifica una ordenanza municipal que regula el cobro de derechos municipales, incorporando dos nuevos supuestos de cobro relacionados con externalidades negativas generadas en un perímetro específico, como consecuencia de la realización de grandes eventos en el Estadio Nacional.

El tribunal de alzada enfatiza que estos cobros no corresponden al uso del recinto en sí, sino a los costos que el municipio debe asumir debido a los efectos de estas actividades en las áreas aledañas. Estos incluyen gastos por la acumulación de basura, vehículos mal estacionados, daños a soleras, césped, plantas, mobiliario público y privado, así como las medidas de resguardo y mitigación de los trastornos causados en el perímetro del estadio.

En ese sentido, la Corte establece que no se configuran ilegalidades en el decreto y aclara que esta medida no implica la creación de un nuevo impuesto. La municipalidad se ha ajustado a las normativas vigentes que regulan y autorizan el cobro de derechos por servicios municipales, modificando la ordenanza correspondiente y dictando el decreto respectivo conforme a la ley.

Además, el fallo cita el artículo 8° de la Ley de Rentas Municipales, que permite a los municipios cobrar tarifas por la extracción de residuos —ya sean ordinarios o extraordinarios— y autoriza cobros especiales en casos de uso extraordinario del espacio público, como ocurre con los eventos masivos.

Finalmente, el tribunal concluye que “el decreto recurrido no incurre en vicios de ilegalidad, por lo que se rechazará el reclamo planteado en todos sus extremos”.