Corte ordena al Estado pagar $60 millones a manifestante que sufrió daño neurológico tras impacto de lacrimógena en 2019

Por
“Actuar indiscriminado y desproporcionado”: Corte ordena al Estado indemnizar con $60 millones a manifestante en 2019

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado a pagar una indemnización de $60 millones por concepto de daño moral a un manifestante que resultó con daño neurológico al recibir el impacto de una bomba lacrimógena disparada por carabineros en medio de una protesta que se desarrollaba en el sector de la Plaza Italia, en diciembre de 2019.

En un fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada revocó una sentencia recurrida, dictada en mayo de 2025 por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

“El actuar indiscriminado y desproporcionado de los funcionarios, quienes dispararon hacia el cuerpo del demandante (a su cabeza) un proyectil lanza gases (bombas lacrimógenas) sin justificación legal, le provocó lesiones graves”, evidencia el fallo.

La resolución indica que “en el ámbito específico del uso de la fuerza por parte de las policías, la Circular N°1832 de 2019 impone un estándar de actuación ajustado a la ley, proporcional y no discriminatorio, que exige un análisis dinámico y razonable de la necesidad de emplear la fuerza, estableciendo además un escalonamiento en la valoración de las conductas de terceros y en la respuesta policial. Dicho marco normativo obliga a las fuerzas de orden y seguridad a respetar un procedimiento definido, lo que en este caso no ocurrió”.

“Del análisis de los antecedentes y de la valoración de la prueba, se concluye que existió una falta de servicio en el proceder de Carabineros, pues la institución no logró acreditar que su intervención se ajustara al uso legal, proporcional y necesario de la fuerza”, agrega la resolución.

El fallo concluye que “la lesión sufrida ha dejado consecuencias físicas graves e irrecuperables al actor. Tal situación sin duda ha provocado, además, un daño emocional, un sufrimiento que acompañará al Sr. Gana el resto de la vida. Todo lo anterior debe ser reparado de forma integral. En ese sentido, la existencia de una pensión por gracia, la que pretende suplir el sustento económico, no es óbice para reparar por esta vía el daño moral provocado, que responde a bases y objetivos diversos”.

Lee también