Corte confirma sentencia que ordena indemnizar a hijos de prisionero político torturado en 1976 en La Serena
Por CNN Chile
26.08.2025 / 11:40
El fallo explica que “no son víctimas inmediatas, en la medida que el impacto esencial del hecho ilícito no los afectó directamente, pero a pesar de ello sufren un daño a consecuencia del mismo”.
Este martes, la Corte de Santiago confirmó una sentencia que ordena a indemnizar a hijos de prisionero político sometido a torturas en 1976 en la ciudad de La Serena.
Detalles del fallo
La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la demanda de indemnización en contra del Fisco presentada por los hijos de la víctima, pero rechazó el pago a una nieta del mismo.
“El daño por repercusión o rebote es aquel que afecta a personas distintas de la víctima principal, en casos de lesiones corporales o muerte de esta, dado que junto al perjuicio que padece el inmediatamente afectado, las personas que con él se relacionan afectiva o patrimonialmente también se ven perjudicadas”, parte señalando el fallo.
Recalca que “no son víctimas inmediatas, en la medida que el impacto esencial del hecho ilícito no los afectó directamente, pero a pesar de ello sufren un daño a consecuencia del mismo hecho, al verse alcanzadas en sus afecciones, en sus medios de subsistencia o por los desembolsos en que deben incurrir para atender a la víctima principal”.
“También se le denomina daño indirecto, no porque se rompa la relación de causalidad con el hecho que provocó el daño inicial, sino porque hay dos tipos de víctimas; la que sufre el daño en su propia integridad corporal y la indirectamente perjudicada, no en su cuerpo o salud, sino en la esfera pecuniaria o en la moral o en ambas”, continúa.
Afirman que “este es el daño que demandan en estos antecedentes los hijos y nieta de don Juan Cortés, por los sufrimientos que padecieron por las torturas y detención de las que fue objeto”, decidiendo que “la demandante señora Cortés Cortés (la nieta la víctima) no puede ocupar (…) el lugar de su madre, pues como se ha dicho por la doctrina y la jurisprudencia, el daño moral es personalísimo, de tal suerte que no es posible que sea considerado como transmisible”.