Este viernes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Convención Constitucional por el supuesto acto ilegal y arbitrario al establecer los denominados plebiscitos dirimentes.
De esta forma la Segunda Sala del tribunal de alzada determinó de forma unánime desestimar la medida, tras establecer que no es competente para atender la reclamación, ya que “ninguna autoridad ni tribunal podrán conocer acciones o reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución asigna a la convención”
Según explicó la ministra de la Corte de Apelaciones, Silvana Donoso Ocampo, esto se debería a que una reclamación de dicha índole debe ser en primer lugar presentada a “cinco ministros de la Corte Suprema”, según consigna la Carta Magna, por lo que “la reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la convención’.
“Esta Corte de Apelaciones se ve absolutamente impedida para entrar a conocer de estos supuestos problemas procedimentales que tendría la Convención al momento de adoptar acuerdos”, de modo que “se rechaza el recurso por no tener competencias para conocer de la materia reclamada”, señaló la magistrada.
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Cabe mencionar que el recurso deducido por los abogados Pablo Cánovas y Rodrigo León, en representación de Sergio Carrasco, buscaba emitir acciones legales contra la Constituyente, a propósito de los plebiscitos dirimentes que fueron incorporados al reglamento para resolver aquellas materias que el hemiciclo no pudiese zanjar mediante las la deliberación.
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