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La Convención Constitucional ratificó la definición de negacionismo, condenando los delitos de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura de Augusto Pinochet y en el estallido social de 2019.

Este jueves, el pleno se encuentra votando el reglamento de Ética y convivencia, prevención y sanción de la violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación; y de probidad y transparencia en el ejercicio del cargo, de los cuales ya fueron aprobados los artículos de violencia de credo, negacionismo y desinformación.

Los convencionales rechazaron las cuatro indicaciones que habían sido presentadas por todos los sectores políticos que están presentes al interior del órgano redactor. Las propuestas iban desde suprimir el artículo hasta agregarle mayor contenido.

Tras ello, el pleno votó el texto original, que provino desde la comisión de Ética, y lo aprobó por 80 votos a favor, 58 en contra y 11 abstenciones.

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¿Cómo quedó la definición?

De esta manera, la Convención estableció que el artículo 23 que define el negacionismo queda de la siguiente manera: “se entenderá por negacionismo, toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”.

“Así también, se entenderá como negacionismo toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”, concluye.

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