Contraloría dictamina que Tesorería puede cobrar deudas del CAE

Por CNN Chile

13.04.2026 / 20:46

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En medio del debate jurídico sobre las facultades de la Tesorería para cobrar a deudores del CAE, la Contraloría dictaminó que la Tesorería es el “órgano obligado por el ordenamiento jurídico” para ejercer dichas acciones.


La Contraloría General de la República (CGR) respondió, mediante un dictamen, la solicitud presentada por el exdiputado Miguel Mellado respecto de la “obligación del Fisco de cobrar aquellos créditos con aval del Estado (CAE) cuya garantía ha sido ejecutada y que se encuentran en poder de aquel”. En la presentación, además, se solicitó la realización de una auditoría.

En ese contexto, el ente contralor emitió un dictamen con fecha 7 de abril, en el que resolvió que “la Tesorería General de la República es el órgano obligado a ejercer las acciones de cobranza de los créditos con aval del Estado (CAE) a que se refiere la Ley N° 20.027”, según consignó La Tercera.

El documento aclaró que “los créditos respecto de los cuales ha operado la garantía estatal y aquellos que han sido adquiridos o comprados por el Fisco, la Tesorería es la entidad encargada de su cobro, sin perjuicio de que para ese fin pueda celebrar mandatos o convenios de administración con las entidades financieras respectivas”.

Por lo tanto, la Contraloría expuso que la Tesorería es el “órgano obligado por el ordenamiento jurídico para ejercer las correspondientes acciones de cobranza, a través de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario”.

En paralelo, respecto de la solicitud de fiscalizar el cumplimiento de esta obligación de cobro por parte del Estado, el organismo señaló que “la presentación efectuada será considerada como un insumo en el proceso de planificación de las auditorías que regularmente efectúa esta entidad de control”.

Este dictamen se conoce en medio del debate jurídico sobre si la Tesorería tenía la facultad de cobrar la deuda del CAE mediante la vía administrativa establecida en el Código Tributario o a través de un juicio ejecutivo conforme a las reglas ordinarias de los tribunales civiles.