El Congreso aprobó de forma transversal la Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, la que establece las bases y lineamientos para abordar la violencia contra las mujeres en sus distintas expresiones.

“Las mujeres siempre partimos desde el punto que nos dejaron las anteriores. Y si nuestras abuelas pudieron ser de las primeras en ingresar al trabajo remunerado formal, si las mujeres recuperaron la democracia, si pudimos tener las primeras leyes de violencia intrafamiliar, femicidio y la creación del Ministerio de la Mujer, hoy también hemos dado un nuevo paso para las próximas generaciones, para poder tener una Ley Integral en contra de la violencia”, señaló la ministra de la Mujer, Antonia Orellana.

La medida llevaba cerca de siete años de tramitación y a la cual el Gobierno del presidente Gabriel Boric puso prioridad legislativa.

Junto con reconocer a la sociedad civil, “que mantuvo vivo este proyecto durante siete años”, la ministra agradeció la votación transversal que tuvo la ley en la Cámara y el Senado.

Eso nos muestra que la violencia contra las mujeres es una prioridad que debe ser de Estado y que no está circunscrita tan solo a un sector, sino que podemos enfrentarla a través de acuerdos amplios”, señaló la secretaria de Estado.

Además, valoró el trabajo transversal de las diputadas y senadoras e hizo mención especial a las parlamentarias de Demócratas, Renovación Nacional y de la UDI, “que nos acompañaron en este trámite y que vieron lo importante que es esto para la mayoría de las mujeres y también del país y que estuvieron dispuestas a encontrar acuerdos“.

La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres

La Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres se trata de un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia.

Esto, acorde a los compromisos emanados de la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Chile desde 1996.

Una vez promulgada, la ley permitirá mejorar la fiscalización de las medidas cautelares y establecer un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia.

Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia.

La iniciativa también fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas para llegar antes y más rápido; garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; incorporará a los niños y niñas como víctimas de la violencia que viven sus madres o cuidadoras y no solo como testigos, y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos.

Esta ley define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, como, por ejemplo, física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, entre otras.

Algo fundamental es que esta iniciativa establece los deberes de los órganos del Estado en materia de prevención, investigación, protección, sanción y reparación de violencia contra las mujeres y les mandata a actuar con estándares de debida diligencia.

La ley también dispone que no se podrá aplicar la atenuante de haber actuado por arrebato o una ofuscación tenaz. 

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